Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Octubre de 2019, expediente CIV 011457/2019

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 11457/2019. ASESORIA GENERAL TUTELAR CABA s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.- PP fs. 73 Autos y vistos:

I.V. estos autos a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto a fs. 47/52 contra la resolución de fs. 32/45, que rechazó la acción intentada por la Asesoría Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires. A fs. 47/52 se encuentra agregado el memorial, a fs.

65/66 se le dio intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara y a fs. 68/71 al Sr. Fiscal de Cámara.

  1. La Asesoría General Tutelar del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inició la presente acción preventiva legitimada, según expuso, de conformidad con el art. 103 b) del Código Civil, en defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Solicitó que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1711 y 1712 del CCyCN, se dispusiera en forma preventiva “la no divulgación de información y/o no publicación periodística (televisión, radial, medios digitales y páginas web) sobre detalles de la vida privada y/o sobre las circunstancias que dieron lugar a la intervención judicial y/o administrativa en relación a toda niña, niño o adolescente y su grupo familiar involucrado directa o indirectamente en la pesquisa, a todos los medios de comunicación, tanto gráficos como radiales y televisivos que afecten la intimidad, la moral y/o vulneren sus derechos personalísimos con manifestaciones violatorias de derechos personalísimos”. A dicho fin, requirió la comunicación al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para que intervenga en su carácter de ente regulador de la materia. En concreto, promovió la acción “a los fines de evitar la producción de daños, toda vez que se trata de hechos que ya han ocurrido con anterioridad, y su continuación o agravamiento vulnera los derechos Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #33218249#244509317#20191009100155551 personalísimos de toda niña, niño o adolescente identificado o no, que podría encontrarse involucrado en forma actual o futura en un proceso judicial y/o administrativo”. Fundó su pretensión en la excesiva exposición que realizan los medios de comunicación acerca de casos judiciales o administrativos, que toman estado público, en los que se encuentran involucrados los menores, provocando graves daños a los derechos que les asisten, pudiendo inclusive generar daños psicofísicos sobre ellos debido a la innecesaria divulgación de información de índole personalísima. Explicó que, aun cuando se obtuvo una tutela judicial efectiva en cuanto a lo solicitado en los casos en los que intervino, siempre fue de manera extemporánea dado que el daño ya se había producido. Es que, según señaló, la difusión de los datos personales y de la vida privada de los menores ya se encontraba en pleno proceso de divulgación.

    El Sr. Defensor de Menores e Incapaces hizo suya la pretensión de la Asesoría General Tutelar. Citó la normativa nacional e internacional en materia de exhibición de imagen y publicación de identidad de niños y adolescentes, así como la doctrina judicial emanada de nuestra CSJN y criticó la redacción del art. 22 de la ley 26.061, en cuanto supedita a la falta de voluntad de los niños o de sus padres, representantes legales o responsables, la prohibición de exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los niños, a través de cualquier medio de comunicación o publicación.

    Ahora bien, la Sra. Juez de grado rechazó la acción intentada. En primer lugar, estableció el marco normativo, para luego señalar que aquél autoriza a reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos a la persona lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal. Asimismo, analizó si se encuentran dados en el presente caso los presupuestos Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #33218249#244509317#20191009100155551 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H para la promoción de la acción colectiva iniciada. Concluyó que en todos los supuestos (derechos individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos) es imprescindible “comprobar la existencia de un caso (art. 116 de la Constitución Nacional y art. 2 de la ley 27), ya que no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición”.

    Agregó que es necesaria, también, “la precisa identificación del grupo o colectivo afectado...

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