Asesores Cuyanos

Asesores Cuyanos informa: Estatuto Depurado de "ASESORES CUYANOS S.A.": Primero: Que por el presente instrumento dejan formalizada la constitución de una Sociedad Anónima que se denominará "ASESORES CUYANOS S.A.". Segundo: Que a los efectos de lo dispuesto por el artículo 11 inciso 2 de Ley 19.550 ( t.o. 1984) fijan el domicilio de la sede social en calle Belgrano y Viamonte 201, Ciudad de General San Martín, Departamento del mismo nombre, Provincia de Mendoza. Tercero: Que la sociedad que se constituye se regirá por el siguiente estatuto: "Titulo I. Denominación, Domicilio, Duración y Objeto: Artículo Primero: Bajo la denominación de " ASESORES CUYANOS S.A." queda constituida una sociedad anónima que se regirá por los presentes estatutos y supletoriamente por la ley 19.550 (t.o. 1984) y demás leyes y reglamentaciones vigentes. Artículo Segundo: Tiene su domicilio legal en la Provincia de Mendoza, República Argentina, pudiendo establecer por intermedio de su Directorio sucursales, agencias y oficinas en cualquier parte del país o del

asesorando a asegurados y

extranjero. Artículo Tercero: su duración será de noventa años (90) a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Artículo Cuarto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia la actividad de intermediación, promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a

asegurados y asegurables. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer toda clase de actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Título II: Capital, Acciones y Accionistas. Artículo Quinto: El capital social se fija en la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000,00) representado por sesenta (60) acciones de un valor nominal de pesos mil ($ 1.000,00) cada una. Las acciones serán ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la ley 19.550 y serán firmados por el presidente. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Artículo Sexto: El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea general ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la ley 19.550. La asamblea fijará las características de las acciones a emitirse en razón del aumento, pudiendo delegar en el directorio, la facultad de realizar las emisiones en el tiempo que estime conveniente, como asimismo la determinación de la forma y condiciones...

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