Expediente nº 8375/61 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Asesoría General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Recurso de inconstitucionalidad en autos Torres, Ayelén Lucía s/infr. art(s) 181 inc. 3, usurpacion (turbación de la poses

Expte. n° 8375/11 "Ministerio Público -Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'recurso de inconstitucionalidad en autos: 'T., A.L. s/ infr. art.(s) 181, inc. 3, usurpación (turbación de la posesión) - CP (P/L 2303)'"

Buenos Aires, 13 de junio de 2012

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La Sra. Asesora General Tutelar interpuso recurso de queja contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo PCyF que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 21/30. Ese remedio procesal fue presentado contra la decisión, del 27/06/11, que rechazó in limine -por falta de legitimación- la apelación intentada por el Ministerio Público Tutelar contra la decisión del juez de primera instancia que resolvió no convalidar el archivo del caso dispuesto por la fiscalía, a pedido de la Asesoría Tutelar, con relación a la acusada A.L.,T.

  1. En el recurso de inconstitucionalidad, la AGT indicó que lo resuelto le generó gravamen irreparable toda vez que se la apartó definitivamente del proceso. En cuanto a sus motivos de agravio, expresó que la resolución cuestionada desconocía las facultades constitucionales del Ministerio Público Tutelar y lesionaba el derecho de la persona acusada a que su caso sea ventilado en un "sistema judicial especializado". Asimismo, la recurrente agregó que los camaristas -al rechazar in limine la apelación- habían sobrepasado los límites de la competencia habilitada mediante el recurso interpuesto y, por otro lado, habían omitido expedirse sobre la imposibilidad de someter a proceso a la Srta. T., en razón de que debía ser considerada "niña no punible" (fs. 21/30).

  2. En el auto denegatorio los integrantes de la Sala I indicaron que la recurrente no había logrado plantear un caso de competencia del Tribunal, sino que sólo había expuesto su discrepancia sobre la interpretación de las normas procesales que regulan la intervención del Ministerio Público Tutelar. Por último, reiteraron que la recurrente no estaba legitimada para intervenir en este proceso (fs. 33/36).

  3. El F. General, al tomar intervención, propició el rechazo de la queja toda vez...

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