Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Diciembre de 2016, expediente CIV 085568/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 85568/2013 ASERNITZKY, L.P. c/ SOAE, M.E. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016.- C.H.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La parte actora se alzó contra la resolución de fs.

212/3, que declaró la caducidad de la instancia (fs. 220). El traslado de los fundamentos de fs. 223/5 fue contestado a fs. 230/1.

En autos se dispuso la suspensión de los plazos procesales hasta la audiencia fijada para el 16 de octubre del año 2.015, previéndose que ante el supuesto de falta de acuerdo, se procediera a la designación de un perito (fs. 190). De conformidad con los arts. 152, 156, y fundamentalmente 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a partir del día siguiente se computa el plazo de perención de la instancia previsto en el art. 310, inc. 1°, cuyo vencimiento operó el 17 de mayo del año en curso.

En primer término, cabe recordar que el proceso civil tiene carácter dispositivo, recayendo sobre la interesada la carga de impulsarlo hacia su conclusión; y precisar que, consecuentemente, la actora ante el resultado negativo de la audiencia de fs. 198, debía solicitar la designación del perito.

La recurrente no logró convalidar o purgar la caducidad operada, pues aun cuando se tuviera por válida la presentación de fs. 197, y su proveído de fs. 198 –del 27 de mayo del corriente año-, ello no fue consentido por el demandado quien así lo manifestó expresamente al formular el acuse -1° de junio del año en curso- dentro del plazo establecido en los arts. 170 y fundamentalmente 315 del cuerpo legal citado. Contrariamente a lo que sostiene la actora, no era necesario que el demandado recurriera el Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #15800313#168461060#20161206103642277 auto de fs. 198, dado que su planteo de perención impide la convalidación de aquél.

Por el contrario, se ha entendido que esa impugnación mediante el recurso de reposición, apelación o a través de la promoción de un incidente, sería una forma de consentir que la instancia continúe (conf. L.R., R., “Subsanación de la caducidad de la instancia”, LL. 1979-C-756).

El consentimiento del interesado de cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al transcurso del plazo legal de caducidad de la...

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