Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Mayo de 2017, expediente CIV 044043/2008/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 44043/2008. A.M.L. c/ WEBER CARLOS ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 29 de mayo de 2017.- FLB Fs. 608 AUTOS Y VISTOS

  1. Por recibido.

  2. Téngase por constituido el domicilio electrónico de Mapfre Argentina Seguros S.A. (v. fs. 440), de El Progreso Seguros S.A. (v. fs. 443), de la parte actora (v. fs. 445). Por encontrarse validado en el SAU, téngase a la parte codemandada P.M.T.B. por constituido el domicilio electrónico en el CUIT N° 20-25826897-1 y al codemandado C.A.W. en el CUIT N° 23-08479332-9.

    H. saber que a dichos CUIT serán cursadas todas las notificaciones durante el trámite del expediente ante esta Alzada, salvo que se indique expresamente que se constituye un nuevo domicilio electrónico.

  3. Compete a la segunda instancia -de ser del caso-

    formular el juicio de admisibilidad del recurso de apelación, así como de las formas en que se lo ha concedido, pues el tribunal no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de grado, aun cuando se encuentre consentida. Tal examen puede ser efectuado de oficio (CNCiv. sala H, “C.H. c/Piñeyro E. y otros s/daños y perjuicios”, del 29/06/2012; “V.L. c/Ideas del Sur s/daños y perjuicios” del 20/08/2013, entre otros).

    Puesta esta alzada a examinar las constancias de la causa, se advierte que el recurso de apelación interpuesto a fs. 443 ha sido mal concedido a fs. 550, toda vez que a fs. 517/518 las partes formularon un acuerdo, en cuyo...

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