Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Diciembre de 2017, expediente CIV 011245/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 11.245/2015 “ASENSIO, V.B. c/ PARRA, E.F. s/ Escrituración”. Juzgado Nº 16.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ASENSIO, V.B. c/

PARRA, E.F. s/ Escrituración”, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) El pronunciamiento.

Contra la sentencia dictada a fs. 182/6 que admitió la demanda iniciada por V.B.A. contra E.F.P. a otorgar escritura traslativa de dominio del 50% indiviso de la unidad Nº 2 ubicada en la calle América s/n, esquina P.D., M. Nº 24.689 de la Localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, con costas al vencido, apeló el demandado a fs. 194, con recurso concedido libremente a fs. 200.

II) Apelación y Agravios.

Presentó sus quejas a fs. 209/10, las que fueron respondidas a fs. 212/3 por la actora, cuestionando la admisión de la demanda. En breves líneas se queja que el sentenciante haya tenido por válidos y reconocidos los documentos acompañados por la accionante, por Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #24737409#195531977#20171211094424044 cumplido el pago del precio pactado en el boleto de compraventa y por acreditado el vínculo contractual entre las partes. Por ultimo se agravia de la regulación de honorarios efectuada, considerando la misma elevada.

III) La solución:

Así planteada la cuestión debo señalar en primer lugar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

  1. La insuficiencia recursiva de la parte demandada.

El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c MCBA" del 12-09-79, ED 86-442).

Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la...

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