Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Junio de 2021, expediente CNT 024696/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 24696/2014

AUTOS: “A.K.V. c/ OBRA SOCIAL DE DOCENTES

PARTICULARES OSDOP s/ JUICIO SUMARISIMO”

JUZGADO NRO. 52 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva que admitió-en lo principal- la demanda,

    apelóObra Social de Docentes Particulares OSDOP; el escrito de agravios respectivo resultó contestado por su contraria. Por su parte, el perito contador se agravia porque estima que los honorarios que le fueron regulados resultaron reducidos (v. actuaciones de los días 22 y 23 de marzo de 2021 y 6 y 13 de abril del corriente).

  2. La Sra. A. inició la presente acción con el fin de ser reinstalada en su puesto de trabajo; además, fue objeto de su pretensión que se le abonenel pago de los salarios caídos.Amplió la demanda con el fin de que, subsidiariamente,

    se le abone la indemnización respectiva.

    Relató que el 01.02.1997 ingresó a prestar servicios en la delegación P. de la obra social demandada para desempeñarse como empleada administrativa; según adujo, cumplió actividades gremiales, prestando colaboración con el consejodirectivo del Sindicato de Docentes Particulares (SADOP). Destacó

    que ambas entidades –Obra Social y Sindicato- funcionan en el mismo inmueble.

    Fecha de firma: 23/06/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Señaló que el 20.12.2013, el Consejo Directivo de la Seccional Buenos Aires convocóa un Congreso Extraordinario en el que se debatió la intervención de la Delegación P..Como consecuencia de los altercados suscitados, el 27.12.2013

    un grupo de “personas no identificadas y desconocidas” sepresentaron ante la esa Delegación, derivando su actuar en una situación de violencia. Explicó que ellofue denunciado ante las autoridades nacionales del SADOP el 30.12.2013; empero, por esos hechos, la demandada la despidió.Alegó que el mismo día fueron cesanteados la secretaria general, la secretaria adjunta y el secretario gremial del Consejo Directivo de la Delegación P..

    Por su parte, la demandada remarcó que la actora había participado de la ocupación físicay del cierre indebido de lareferida Delegación de la obra social en la localidad de P. por varios días, impidiendo que se desarrollarala atención de los afiliados y grupos familiares.

    La Sra. Jueza de grado, tras razonar que el vínculo habido entre las partes se extinguió de manera directa mediante el telegrama colacionado por la demandada, señaló que la actora reconoció no ostentar ningún cargo electivo o representativo en SADOP. Advirtió que no precisó qué tareas realizaba y quetan solo señaló que colaboró con la celebración delas elecciones que se llevaron a cabo el 22.05.2013. La a quoexpresó que no puede discutirse que si la accionante prestó algún tipo de servicio para el sindicato, lo hizo en el marco desu relación laboral con la OSDOP.

    Consideró acertado aquello que alegó lademandada: que los empleados de la obra social no se encuentran representados por el SADOP,dado que éste nuclea al personal de institutos,academias, colegios y establecimientos privados.

    Por el contrario, resaltó la a quo que “del informe presentado a fs. 195, surge que ASENSIO estuvo afiliada a UTEDYC entre el 27.05.2008 y el 03.01.2014”. Ello,

    sumado a que de las pruebas recabadas no se habría acreditado la práctica de Fecha de firma: 23/06/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    actividades sindicales por parte de la actora, condujo a la Jueza de grado a denegar la reinstalación solicitada.

    Sobre tales bases, quien me precedió en el juzgamiento subrayó que el distracto se produjo por los hechos suscitados el 27.12.2013 conforme a la cartular rescisoria. Tal extremo descartaba aquellas manifestaciones de la demandada,

    quien en su escrito inicial expresó que la ocupación del local había perdurado varios días. Por otro lado, señaló que pese a que la demandada manifestó que los hechos de ese día fueron constatados por las actuaciones de una Escribana Pública, tan sólo se había acompañado una copia simple de dicho instrumento, sin quela declaración de la notaria obrante a fs. 174 pueda corroborar su autenticidad.

    Aun así, sostuvo que de...

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