Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 23 de Agosto de 2017, expediente CNT 026127/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 103.018 CAUSA Nº 26127/2014 SALA IV “ASENSIO, FACUNDO AARON C/

OBRAS Y SERVICIOS DIENSTEN S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 36.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 de agosto de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 129/130- se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios que obra a fs.

    132/134, que no recibió réplica de la contraria. La representación letrada del actor apela por insuficientes sus emolumentos.

  2. Anticipo mi opinión en el sentido de que debe declararse mal concedido el recurso de apelación presentado por la accionada respecto del fondo del asunto. Al respecto, señalo que, conforme dispone el art.

    106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187.

    En la especie, la accionada cuestiona distintos aspectos del fallo dictado por la Sra. Juez “a quo” pero sin embargo, el monto apelado ($25.179,28 cfr. fs. 130) no supera el umbral mínimo de apelabilidad vigente al tiempo en que se concediera el recurso (21/03/2017 cfr. fs.

    129), que era de $30.000 (cfr. Acta 137 del 07/07/2016 de la Asamblea de Delegados del C.P.A.C.F.).

    Dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO, no cabe otra alternativa que declarar mal concedido el recurso interpuesto, lo que así dejo propuesto.

  3. Ahora bien, respecto del recurso deducido en torno de los emolumentos fijados en grado, no resulta ocioso señalar que en este aspecto, dicho extremo sí resulta apelable, en atención a que rige el art.

    Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20253385#186396021#20170823100738305 Poder Judicial de la Nación 107 de la LO y en el caso, el monto de la demanda ($55.038 cfr. fs. 6)

    supera el valor indicado en el ya mencionado art. 106 de la LO.

    Sin embargo, considero que los...

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