Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Noviembre de 2023, expediente CNT 037641/2019/CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

37641/2019 ASENJO, S.A. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s EMPLEO P.J.. n° 5

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2023.- JE/HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento del 3 de agosto, la jueza se remitió al dictamen suscripto por el fiscal federal y rechazó los planteos de defecto legal, de falta de legitimación activa, de litispendencia, de cosa juzgada y de conexidad formulados por la parte demandada. Asimismo,

    difirió el tratamiento del planteo de prescripción para el momento de dictar sentencia. Impuso las costas del incidente a la parte demandada.

  2. Que la parte demandada dedujo un recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Sus agravios se circunscribieron a criticar la desestimación de la defensa de defecto de legal y de los planteos de litispendencia y acumulación formulados.

    Realizó también un señalamiento en torno a la imposición de las costas.

  3. Que la jueza desestimó el recurso de revocatoria y concedió el recurso de apelación en los términos del artículo 248 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (providencia del 8 de agosto). La parte actora contestó los agravios.

  4. Que esta sala ha dicho que la excepción de defecto legal constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados legales exigibles en el escrito de demanda, esto es, cuando la pretensión no se ajusta a su forma o contenido, a las prescripciones del artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial y correlativamente, su admisibilidad depende de que los vicios de que aquél adolezca sean de tal gravedad que se haga difícil conocer lo que se pretende, creando en la contraria una perplejidad tal que le impida ejercer Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    con amplitud su derecho de defensa u ofrecer las pruebas conducentes (causa “Coarco SA c/ DNV s/ proceso de conocimiento”, pronunciamiento del 7 de mayo de 2019).

  5. Que es útil retener los siguientes datos:

    1. La parte actora promovió una demanda contra la Dirección Nacional de Migraciones tendiente a que:

      1. Se “[d]eclare el carácter remunerativo de las sumas que [...]

        percibe en concepto de adicional o suplemento por Servicio de Inspección Migratoria (SIM)”.

      2. Se “[o]rdene a la demandada computar el SIM a los efectos de calcular las cargas sociales, como así también del cálculo de las sumas debidas en concepto de vacaciones, licencias por enfermedad y sueldo anual complementario proporcionales; y le ordene computarlo a los efectos de calcular las integraciones previsionales de mi mandante”.

      3. “[S]e ordene a la demandada abonar [...] las sumas las diferencias habidas a favor de mi mandante como consecuencia de las sumas que éste debió percibir en concepto de vacaciones, del sueldo anual complementario si se hubieran liquidado las mismas computando el SIM, y las efectivamente liquidadas hasta el presente, correspondientes a los últimos cinco años anteriores a la presentación del respectivo reclamo administrativo y las transcurridas desde ahora hasta el momento en que se comience a computar el adicional referido a los efectos del cálculo de esos rubros”.

      4. "[S]i se hubiera considerado esas sumas a los efectos de calcular las integraciones previsionales tal cual era debido, se ha producido una evidente diferencia en menos, suma que por la presente vengo a solicitar a V.S., ordene abonar a la demandada a mi representada o integrar a su sistema jubilatorio, todo ello en cuanto corresponda a partir de la fecha del reclamo administrativo en tal sentido oportunamente presentado por mi mandante ante su empleadora".

        Fecha de firma: 02/11/2023

        Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

        Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

        Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

        37641/2019 ASENJO, S.A. Y OTROS c/ ESTADO

        NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s EMPLEO P.J.. n° 5

    2. Y ofreció prueba informativa e instrumental para que la Dirección Nacional de Migraciones: “[...] l. Determine las diferencias monetarias habidas a favor de los actores como consecuencia de las sumas de las sumas que estos debieron percibir o fueron descontadas en concepto de vacaciones, licencias por enfermedad y del sueldo anual complementario si se hubiera liquidado las mismas computando el adicional por Servicio de Inspección Migratoria, y las efectivamente liquidadas y percibidas hasta el presente, correspondientes al lapso trascurrido entre los cinco años anteriores a la presentación del respectivo reclamo administrativo […]

      hasta la actualidad”; “m. Determine las diferencias monetarias habidas a favor de los actores como consecuencia de las sumas que estos debieron percibir o que se le debieron aportar en concepto de Cargas Sociales,

      Familiares, y Aportes Previsionales proporcionales si se hubiera liquidado las mismas computando el adicional por Servicio de Inspección Migratoria,

      y las efectivas liquidaciones, percibidas o aportadas hasta el presente,

      correspondientes al lapso...

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