Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Octubre de 2016, expediente CNT 001009/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72410 EXPEDIENTE NRO.: 1009/2016 AUTOS: ASENCIO ROA, M.A. c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 12 de octubre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentenciante de grado resolvió declarar de oficio la existencia de litispendencia en tanto existe otro proceso en trámite con identidad de objeto y partes y por estar ambos fundados en las disposiciones de la LRT.

Esta situación suscita los agravios de la parte actora, quién sostiene –básicamente- que no corresponde dicha excepción ya que la demanda por la cual se declara la litispendencia fue iniciada conforme a la ley de procedimiento laboral con poder vigente otorgado al letrado que lo patrocina y siguiendo sus instrucciones. Aduce que mediante carta documento del 10/06/2015 recepcionada el 12/06/2015, revocó el poder de los letrados presentados en el expediente Nº 45784/15 (obrante por cuerda), por lo que habrían actuado sin su consentimiento al momento de iniciar demanda el 07/07/2015, razón por la cual desconocía la existencia de otra demandada similar.

La índole de la cuestión debatida motivó que esta S. requiriera la opinión del Ministerio Público; quien a fs. 33 solicitó una audiencia que, en atención a los fundamentos de la resolución dictada a fs. 19/20 y los términos de la presentación de fs.

23, no resulta pertinente.

La sentenciante de grado en la resolución de fs. 19 sostuvo que:

Que por ante este Juzgado tramita la causa N.. 45784/2015 ‘A.R., M.A. c/ Berkley International ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial’, que fuera iniciada con fecha 07/07/2015-

De la lectura de la demanda, expresamente se reclama idénticos conceptos que los que se persiguen a través del presente pleito, desde que la controversia Fecha de firma: 12/10/2016 transita en el ámbito propio de la L.R.T.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #27972654#163548985#20161012131520690 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder...

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