Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Junio de 2023, expediente COM 022431/2011/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “ASENCIO, DANIEL

ALBERTO C/ CSL INTERNATIONAL PTY LTD Y OTROS S/ ORDINARIO”

(Expediente Nº 22.431/2011), originarios del Juzgado del Fuero N° 13, Secretaría N°

26, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta Sala deben votar en el siguiente orden: D.M.E.U.(.N.° 3), D.H.O.C.(.N.° 1), D.A.A.K.F.(.N.° 2).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara, Dra. M.E.U. dijo:

I. Los hechos del caso.

1) A fs. 487/543vta. se presentó D.A.A., por apoderado y promovió demanda contra: CSL International PTY LTD -sociedad constituida en Australia-, en adelante “CSL Australia”; CSL Behring LLC -sociedad constituida en el Estado de Delaware, Estados Unidos de América-, en adelante “CSL Estados Unidos”; CSL Behring AG -sociedad constituida en Suiza-, en adelante “CSL Suiza”; CSL Behring GMBH -sociedad constituida en Alemania-, en adelante “CSL Alemania”; CSL Behring S.A. -sociedad constituida en la República Argentina-, en adelante “CSL Argentina”; P.G.L. -Presidente de Fecha de firma: 28/06/2023

Alta en sistema: 29/06/2023

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

CSL Argentina

; y M.S.-. y Gerente de Operaciones Comerciales Internacionales de “CSL Suiza”-. Ello, a fin de reclamar una indemnización por daños y perjuicios, intereses y las costas del proceso.

Dijo que fue designado como G. General de CSL Behring S.A.,

en agosto de 2005. Expuso que, bajo su dirección, la compañía tuvo un crecimiento muy significativo, dado que las ventas netas se incrementaron en un 144% desde el año 2005 hasta el año 2009 -desde U$S 6,1 millones en el año 2005 hasta U$S 14,9

millones en el año 2009 y una estimación de ventas para el año 2009 de U$S 16,8

millones- y que sus logros fueron reconocidos por el grupo CSL que lo premió, cada año, con un significativo adicional de sus ingresos.

En dicho marco, sostuvo que, cuando llegó a “CSL Argentina” ya contaba con una dilatada trayectoria en la industria farmacéutica y con amplia experiencia a raíz de veintisiete años de trabajo en compañías internacionales de ese rubro.

Explicó que el grupo CSL era una de las más grandes compañías multinacionales especializada en la producción de productos de origen plasmático,

empleados para el tratamiento de la hemofilia y otras alteraciones de coagulación,

inmunoglobulinas para la prevención y tratamiento de trastornos inmunológicos, que inhiben la formación de coágulos de sangre, agentes cicatrizantes que se utilizan durante los procedimientos de cirugía mayor y expansores del plasma.

Refirió que el grupo CSL gestionaba, además, una de las mayores redes de recolección de plasma a nivel mundial, que sus plantas estaban ubicadas en Berna (Suiza), Marburg (Alemania), Kankakee (Illinois, Estados Unidos) y que sus productos se distribuían en todo el mundo.

Relató que, a fines de 2008, la casa matriz ubicada en Berna, Suiza,

decidió vender “CSL Argentina” recurriendo a una suerte de “licitación privada”

para recibir y evaluar distintas ofertas de compra.

Expuso que “CSL Australia” era titular del 95% de las acciones de “CSL Argentina” y que el restante 5% pertenecía a “CSL Estados Unidos”. Dijo que Fecha de firma: 28/06/2023

Alta en sistema: 29/06/2023

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

la titularidad de las acciones no implicaba un efectivo control de la sociedad argentina por parte de sus accionistas, sino que, en realidad, aquélla era gobernada y supervisada por la casa matriz del grupo CSL, que se encontraba en Suiza.

Indicó que, en octubre de 2008 fue formalmente invitado a participar en ese proceso como un oferente más y que, si bien desconocía los verdaderos motivos de la invitación, ello pudo haberse debido al reconocimiento de su trayectoria y a cierto deseo de la corporación internacional de evaluar la posibilidad de vender la subsidiaria local a una persona de su confianza, con probada idoneidad para hacerse cargo de la empresa y que, además, cumpliría los compromisos que la empresa argentina iba a asumir con el grupo, aun después de la venta de la compañía local.

Contó que a finales del 2008, “CSL Argentina” tomó conocimiento de que estaba siendo investigada, junto con otras tres empresas del sector farmacéutico,

por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia -por actuar, supuestamente,

de consuno para establecer el precio de ciertos productos que todas esas empresas ofrecían en licitaciones del sector público- e interpretó que a ello se debió la decisión de desligarse de la subsidiaria local y de operar a través de una empresa distribuidora independiente, cuya actuación no pudiera ser atribuida directamente al grupo. Dijo que, por esa razón, resultaba sumamente funcional que los compradores fueran personas de su conocimiento y confianza.

Luego, describió el proceso de “llamado a ofertar” y posterior “licitación” que puso en marcha el Grupo CSL.

En dicho marco, indicó que el grupo contrató a la consultora de inversiones MBA Lazard que se encargaría de organizar el proceso y de hacer un examen de las propuestas ofrecidas por los potenciales compradores.

Transcribió el contenido de la carta de fecha 12.12.2008 enviada por la consultora MBA Lazard, a través de la cual fue invitado a participar del proceso para la venta de la subsidiaria argentina, que describía los términos y las condiciones de dicho proceso.

Fecha de firma: 28/06/2023

Alta en sistema: 29/06/2023

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Dijo que, en fecha 20.09.2008, formuló su oferta de compra de las acciones (“Manifestación de Interés No Vinculante”), que transcribió en su contenido y luego, en fecha 03.03.2009, remitió, junto a M.M. -Gerente Financiero de “CSL Argentina”- la “Oferta vinculante”, cuyo contenido también fue transcripto en la demanda. Señaló que, en fecha 13.03.2009, enviaron una nota mediante la cual fueron aclarados ciertos aspectos de la oferta.

Refirió que la “Oferta vinculante” remitida no fue aceptada en los términos en que fue formulada, sino que, como “contrapropuesta”, el Grupo CSL

sugirió que “uniera fuerzas” con Biotoscana Farma S.A., distribuidora de productos CSL para América Central y el Caribe, que también participaba del proceso. Aclaró

que la propuesta de Biotoscana Farma S.A. fue presentada por R.M.R..

Manifestó que B.F.S. podía proveer mejor financiamiento para hacerse cargo de la subsidiaria local, mientras que él, secundado por M., podía garantizar una buena administración y un buen management,

conforme a los criterios empresarios del grupo.

Contó que, en consecuencia, llegaron a un acuerdo según el cual, él adquiriría el 24% de la titularidad de las acciones de “CSL Argentina”, M.M. tendría cierta participación a determinar y Biotoscana Farma S.A. sería titular de un porcentaje de las acciones que le aseguraría el control de la nueva compañía.

Indicó que el 03.04.2009, junto a M., formularon la propuesta conjunta en una reunión que se llevó a cabo en Buenos Aires, en el Estudio Jurídico “Allende & Brea”, en la que participaron el Sr. P.L. -abogado local del grupo CSL-, el Sr. M.S.-. de la corporación y Gerente de Operaciones Intercontinentales-, el Sr. R.R.-.R.- y el Sr. P.M. -Director Jurídico de CSL para Europa-. Aclaró que en la reunión también estuvo presente el Sr. J.E.B. -Vicepresidente de la consultora MBA Lazard-. Dijo que S. comunicó en la reunión que había decidido Fecha de firma: 28/06/2023

Alta en sistema: 29/06/2023

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

venderles la subsidiaria y que ya se habían impartido instrucciones para que se instrumentara el acuerdo correspondiente.

Refirió que en el transcurso de los días posteriores a la reunión,

recibió de parte de “Allende & Brea” los borradores del contrato de compraventa de acciones (“Stock Purchase Agreement”) y de un contrato de distribución (“Distribution Agreement”) -que iba a ser instrumentado por carta oferta fechada en Berna, Suiza, para evitar la imposición de gravámenes de la legislación argentina-,

así como otros documentos accesorios que debían firmarse el día del cierre de la operación (“closing”), que se estableció para el 20.04.2009 y luego, se postergó para el 11.05.2009. Dijo que también se preparó y consensuó un “Reconocimiento de deuda” que habría de ser firmado por el Sr. M. de Biotoscana Farma S.A. y por él -Asencio-, en carácter de compradores y representantes de la nueva sociedad que actuaría como distribuidora de productos de CSL. Explicó que, de ese modo, se aseguraba el pago de la deuda “inter-company” que la subsidiaria local mantenía con varias sociedades del grupo CSL.

Indicó que se alcanzó un acuerdo satisfactorio sobre la sustancia y el contenido de los documentos a firmar el día del cierre de la operación.

Señaló que, por motivos de salud de R.M. -de Biotoscana Farma S.A.-, el día del cierre debió postergarse para el 11.05.2009 y que, antes de la postergación, todos los documentos a ser firmados ya habían sido revisados por las partes y debidamente consensuados.

Expuso que, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR