Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Septiembre de 2022, expediente CAF 021689/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

21689/2021 “ASEGURADORES DE CAUCIONES SA COMPAÑIA DE

SEGUROS (TF 70389086-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO”

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de 2022,

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “ASEGURADORES DE CAUCIONES SA COMPAÑÍA DE

SEGUROS –TF 70389086-A c/DGA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO”,

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. La firma Aseguradores de Cauciones SA Compañía de Seguros (en adte. Aseguradores) recurrió la res. DE PRLA nº 4050/17

    en los términos del art. 1132 ap.1º inc. a) del Código Aduanero (en adte. CA).

    Por tal acto administrativo, se le intimó -en su calidad de garante- al ingreso de los tributos relacionados con la mercadería introducida temporalmente, documentada mediante la destinación DIT

    06 001 IT14 003361 B, importada por V.S., a la que se la condenó por la comisión de la infracción prevista en el art. 970 del CA.

  2. Por pronunciamiento del 25/11/20, la Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación –por mayoría en fundamentos- declaró la nulidad del auto de apertura del sumario y, en consecuencia, prescriptas las acciones del fisco para imponer penas y perseguir el cobro de tributos.

    Para decidir así, el tribunal consideró lo siguiente:

    a) El acto de apertura del sumario es nulo por que no cumplió

    con los extremos exigidos por el art. 1094 del CA para que surta sus Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    efectos. En dicho acto, el servicio aduanero, se encontraba obligado a liquidar los tributos, lo que no hizo.

    La liquidación tributaria recién se realizó en el mes de enero de 2017, es decir, luego de 4 años.

    b) Ante la nulidad del acto de apertura del sumario, no existieron causales de interrupción o suspensión de la prescripción (conf. art. 934 del C.A), por lo que torna prescripta la acción del Fisco.

  3. Apela y expresa agravios la AFIP (fs. 152/153 y 167/183

    del expte. digitalizado), los que no fueron contestados por A. (según consta en proveído fs. 406 expte. dig.).

    En síntesis, sostuvo que:

    a) El decisorio recurrido interpreta erróneamente el art. 1094

    del CA, considerando incumplido alguno de los requisitos allí

    establecidos.

    El citado artículo en modo alguno exige la concreción de tales actos, sino que constituye una guía para el curso del sumario.

    El acto de apertura del sumario, cumple con el art. 1094 del CA, ya que individualiza los hechos, consignando el motivo del sumario (investigar la falta de regularización de la totalidad de la mercadería importada mediante el despacho de importación) y la posible comisión de la infracción prevista en el art. 970 del CA.

    b) Se trata de un acto administrativo válido, que fue convalidado por la propia recurrente, ya que no opuso su nulidad en el momento procesal oportuno (art. 1051 del C.A.); por lo que no existe margen legal para decidir la prescripción de la acción.

    c) La ley 22.415 regula expresamente el instituto de las “nulidades procesales”.

    El art. 1050 del cuerpo legal citado, expresa que “...No se podrá

    declarar la nulidad de un acto de procedimiento si el mismo, no Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    21689/2021 “ASEGURADORES DE CAUCIONES SA COMPAÑIA DE

    SEGUROS (TF 70389086-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

    ORGANISMO EXTERNO”

    obstante su irregularidad, hubiere logrado la finalidad a que estaba destinado...”.

    d) No caben dudas de que la apertura de sumario es un acto administrativo alcanzado por la ley 19.549 y que le es aplicable la presunción de legitimidad de los arts. 12 y 19.

  4. Así planteado el problema se impone revisar lo actuado en sede administrativa, pues a ello debe estarse, en tanto que no fue contrastado por prueba en contrario (CSJ (conf. doc. Fallos: 259:398;

    262:130; 263:425; 264:120; 268:475; 271:96; 275:436; 281: 173;

    331:622; 336:1590 y 2221; y esta Sala I en “L.M.P.S.,

    del 6/11/2018, expte. nº 11.330/2011; y en “M.V.R.,

    del 24/5/22, entre otros).

    a) Actuaciones que se originaron mediante Acta denuncia por infracción prima facie tipificada en el art. 970 del CA (ver fo. 1 expte.

    nº 12197-5902-2010).

    Todo ello respecto de la destinación: 06001IT14003361B, y para la cantidad de mercadería detallada en la nota adjunta (declaración jurada para la cancelación de importaciones temporales).

    A su vez, tiene nota de elevación al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, dando cuenta de la transgresión al régimen de destinación suspensiva, y del pase a la Sección Liquidaciones a los efectos de liquidación de los tributos.

    b) Al fo. 85 se encuentra el acto administrativo de apertura del sumario, por falta de regularización de la situación de la mercadería ingresada temporalmente al amparo de la Destinación en trato, afianzada por póliza n° 604770.

    Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Oportunidad en que se ordenó: que, previo “…a todo trámite pasen las presentes al contador actuante a fin de practicar liquidación por la infracción que se investiga…”.

    Al fo. 89, obra agregada la impresión de pantalla SIM Sistema Informático Malvina, con el detalle de la garantía y al fo. 90, la determinación de los montos de tributos y multa adeudados.

    c) El 1/2/17...

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