Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Mayo de 2020, expediente CAF 062931/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 62.931/2019 “Aseguradora de Cauciones SA Compañía de Seguros c/

DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo”.

En Buenos Aires, a los días del mes de de 2020,

reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “Aseguradora de Cauciones SA Compañía de Seguros c/

DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. El Tribunal Fiscal de la Nación admitió el recurso de apelación interpuesto por la firma actora, revocó el artículo 3º de la resolución DE PRLA 3508/09 e impuso las costas al Fisco Nacional.

    Para decidir de ese modo sostuvo que las pólizas nºs 570.273 y 562.258, que son invocadas como garantía por el Fisco Nacional,

    resultan apócrifas a la luz de las conclusiones que se desprenden del informe pericial (caligráfico) efectuado en la causa penal “Talleres Gráficos Conforti SA y Otro s/ Estafa”, que tramitó en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 25, por lo que no cuenta con un “título o documento” que respalde su reclamo.

    Adicionalmente, el Tribunal Fiscal señaló que la parte demandada “sustanció el procedimiento sin corroborar, ante lo expresado por la recurrente a fs. 50/52” la autenticidad de los mencionados instrumentos (fs. 164/165vta.).

  2. El Fisco Nacional apeló la sentencia (fs. 172) y expresó

    agravios (fs. 175) que fueron replicados por la aseguradora (fs.

    189/191vta.).

    También se encuentran apeladas las regulaciones de los honorarios de la experta contadora (fs. 173/174) y de la letrada apoderada de la firma actora (fs. 201/202).

    Fecha de firma: 22/05/2020

    Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO

  3. El Fisco Nacional se agravia, únicamente, de la imposición de las costas puesto que —sostiene— ha sido víctima de un engaño. Afirma que al perjuicio que significa no haber podido percibir los tributos aduaneros, en razón de la falsedad de las garantías involucradas, se añade el gravamen ocasionado por la condena en costas dispuesta por el Tribunal Fiscal.

  4. En el escrito de contestación de la vista conferida por el servicio aduanero —como puso de resalto dicho tribunal— la firma aseguradora alegó la falsedad de las pólizas involucradas y puso en conocimiento la existencia de una “querella penal...

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