Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Mayo de 2023, expediente CAF 006067/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

6067/2022

ASEGURADORES DE CAUCIONES SA CIA DE SEGUROS - TF

38176-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, el 14/11/2019 el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió por una parte, rechazar la excepción de incompetencia opuesta por el Fisco Nacional, con costas; y por otra parte, declarar la improcedencia formal del recurso de apelación interpuesto por la actora el 7/07/2017 contra la Resolución DPRLA Nº 2415/2017, por medio de la cual se había rechazado in limine el recurso de impugnación interpuesto contra el cargo Nº 20609/2011, con costas.

    Para así decidir, en lo que aquí interesa,

    recordó que la Resolución Nº 7744/2009, en base a la cual luego se liquidó el cargo Nº 20609/2011, se encuentra firme y a en autoridad de cosa juzgada.

    Refirió que la prescripción planteada por la actora se vinculaba con una cuestión ulterior al dictado de esa resolución firme y que se refiere a su ejecución, por lo que su tratamiento se encuentra vedado a ese Tribunal.

    Por último, señaló lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Nº 11.683 que estable cuáles son las excepciones oponibles en el marco de las ejecuciones fiscales.

    Asimismo, el 7/02/2020, reguló los honorarios de la representación fiscal y a cargo de la actora, en la suma de pesos dos mil trescientos uno con 60/100 ($2.301,60); y los honorarios de la Dra. M.V.L., en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la parte actora, por los trabajos realizados con relación a la excepción de incompetencia opuesta por el Fisco Nacional y a cargo de la demandada, en la suma de pesos diez mil novecientos sesenta ($10.960).

  2. Que contra la decisión del 14/11/2019,

    el 13/02/2020 la accionante interpuso apelación, y el 6/03/2020 fundó los agravios; los que fueron replicados por su contraria el 7/10/2021.

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Alta en sistema: 12/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    En primer término señaló que, el momento procesal oportuno para interponer la excepción de prescripción fue cuando se notificó el cargo Nº 20609/2011; señaló que en una causa análoga a la presente, si bien el Tribunal Fiscal de la Nación se declaró

    incompetente, dispuso remitir las actuaciones a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que se determine el Juzgado competente que habría de intervenir en el asunto.

    Solicitó que se revoque la sentencia en cuanto ordena acudir por la vía procesal correspondiente, en tanto ello importaría aguardar la emisión de la boleta de deuda y el inicio de una ejecución fiscal, para así, luego de la intimación, proceder a oponer la excepción de prescripción.

    Por otra parte, el 3/03/2020 la representación del Fisco Nacional apeló por altos los honorarios regulados a la letrada de la actora y por bajos los regulados a la representación del Fisco.

  3. Que, el 16/03/2022 dictaminó el Fiscal General.

  4. Que, sentado ello, corresponde señalar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta,

    razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado (art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas (cfr. Fallos 316:157; 316:3026; 325:3422; entre otros).

    En la especie, se advierte que la accionante no se hace cargo de...

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