Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Octubre de 2019, expediente CAF 034107/2003/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 34107/2003 ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A. CIA DE SEGUROS c/

EN-DGA-RESOL 2956/03 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.-SMZ

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Aseguradores de Cauciones S.A CIA de Seguros c/ EN-DGA-Resol. 2956/03 s/ Dirección General de Aduanas” y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:

  1. La señora Juez de Primera instancia resolvió – a fs. 652/654 vta.-

    hacer lugar a la demandada entablada por Aseguradores de Cauciones S.A Cia.

    de Seguros y, por ende, revocar la resolución nº 2956 dictado por el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros, recaída en el expediente 604.208/001, en relación a la actora. Impuso las costas por su orden en atención a que se debió acudir a la dicha instancia por la falta de presentación de las Aseguradora.

    Para así decidir consideró, de las pruebas aportadas por la Aseguradores de Cauciones S.A., que del informe del perito calígrafo surge que el documento analizado resulta ser una reproducción fotostática y que del estudio de los elementos formales de la grafía -no pudiendo ser valorados los elementos estructurales por ser copia- no se corroboran similitudes por los que se concluye que la firma inserta no pertenece el Sr. A.V..

    Asimismo, destacó que del dictamen presentado por el perito contador aparece que del Libro de Emisión de Caución exhibido por la empresa aseguradora la póliza 604.112 tiene fecha de emisión 9/05/06 siendo que el riesgo suscripto fue A. financiero de Obra Privada y, también, surge que al 14/07/99 no se encontraban registradas la póliza de referencia, sino que fueron registradas las pólizas números 477.370 al 474.386.

    Indicó que se acompañó a la causa copia de la denuncia penal presentada por la actora que tramitó en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Criminal de Instrucción Nº 25, caratulado “Talleres Gráficos Conforti –Conforguias S.A s/ estafa –falsificaciones de documentos públicos”,

    donde se investigó la falsificación de gran cantidad de pólizas, entre ellas la de referencia.

    De este modo, concluyó que debe admitirse la demanda interpuesta y por ello, cabe estar a la falsedad de la póliza aludida.

  2. A fs. 660 apela la parte actora y a fs. 680 se...

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