Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Agosto de 2022, expediente COM 012920/2020

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. c/

PAR SOL LABORATORIOS S.A. s/EJECUTIVO

Expediente N° 12920/2020

Buenos Aires, 05 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

  1. La ejecutada dedujo recurso extraordinario contra la resolución de este tribunal del 16/05/22, por la cual se denegó el replanteo de prueba en Alzada y se declaró desierta la apelación articulada contra la sentencia de trance y remate dictada en la causa.

    La apelación extraordinaria fue contestada por el actor.

  2. A juicio de la Sala, el referido remedio constitucional no puede prosperar.

    Por lo pronto, el planteo del apelante remite a cuestiones regidas por el derecho común y procesal que resultan ajenas a la vía extraordinaria, sin que esa circunstancia pueda verse revertida por la mera invocación de normas federales que –como acontece en la especie-

    no guardan relación directa e inmediata con la materia decidida (conf.

    art. 15, ley 48; Fallos 318/1214; 367:507; 271:276, entre otros).

    A ello se agrega que, como ha recordado la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, las sentencias dictadas en juicios ejecutivos no constituyen, como regla, sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 si mediante ellas no se pone fin a la discusión (Fallos: 122:163; 211:958; 345:523; 344:1887; 339:737;

    entre muchos otros).

    Es pertinente referir la doctrina según la cual, como Fecha de firma: 05/08/2022 principio general que no se observa soslayable en la especie, las Alta en sistema: 08/08/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. c/ PAR SOL LABORATORIOS S.A. s/EJECUTIVO Expediente N°

    ASEGURADORA 12920/2020

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    sentencias en juicios ejecutivos y de apremio y con eficacia de cosa juzgada formal, en cuanto puedan ser objeto de revisión en un juicio ordinario posterior, no asumen el carácter de "sentencia definitiva" (v.

    Sagüés, N.P.: "Recurso extraordinario", D., Bs. As., 1984, t.

    I, p. 315/6), máxime cuando el recurrente no ha probado ni demostrado que lo decidido fuera insusceptible de revisión en un proceso posterior.

    Del mismo modo, no procede la apelación extraordinaria contra la resolución del tribunal de alzada que declara desierto un recurso con fundamento en la insuficiencia de la expresión de agravios,

    sin haberse demostrado un supuesto de arbitrariedad (Fallos: 253:397;

    280:263).

    ...

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