Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Agosto de 2017, expediente COM 038286/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SA C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO S/REPETICION EXPEDIENTE COM N° 38286/2015 Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.

Y Vistos:

  1. Llegan las presentes actuaciones para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el titular del Juzgado n°12 de este Fuero y el juez en lo Civil y Comercial Federal n° 1 que dan cuenta las resoluciones de fs.36 y fs. 45/46 respectivamente.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 59.

  2. Comparte esta S. el temperamento esbozado en el dictamen antecedente, en el sentido que las actuaciones habrán de quedar radicadas ante el tribunal n° 1 del fuero Civil y Comercial Federal.

    Sólo merece enfatizarse, que en tanto la actora persigue la repetición de las sumas abonadas en concepto de atención médica de V.H.P., considerando que los mismos deben ser abonados por la UUSO demandada (Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino), resulta OFICIAL aplicable la doctrina legal de Corte Suprema de Justicia de la Nación en sentencia del 06-10-92, dictada en autos “T.M. Clínica Privada B. y otro s/Responsabilidad Médica”, que declara la competencia de la Justicia Federal. Frente a ello y en razón de lo prescripto por la ley 23.661, en sus arts. 2,15,27 y concs., en el sentido que tanto la Superintendencia de Servicios de Salud como los agentes de seguros están sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, en cuestiones como las de autos, en Fecha de firma: 10/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27930296#183865745#20170808115534339 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F las que se demanda el cobro de servicios de salud y que dicha competencia no resulta prorrogable por ser determinada en una ley de orden público (art.

    33),corresponde entender en las presentes actuaciones a la Justicia Federal.

  3. Como consecuencia de lo expuesto, se resuelve:

    1. Dirimir la contienda negativa de competencia en favor de la postura del Sr. Juez a cargo del Juzgado N° 12 Sec. 23, librándose oficio para poner en...

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