Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 22 de Junio de 2016, expediente CIV 089468/2013

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 89468/2013 ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. c/

EN Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de junio de 2016. MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civil n° 63 y Contencioso Administrativo Federal n° 11, Secretaría n° 22, por lo que corresponde al Tribunal dirimirlo, en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc. 7 del Decreto Ley 1285/58.

Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A.

promueve demanda interruptiva de la prescripción contra Microomnibus Sáenz Peña SRL, S.B.R.C. Limitada y/o contra quien resulte civilmente responsable del accidente ocurrido el 13-9-11 en el cual resultara lesionada D.R.T.. A tal fin, refiere que la nombrada es empleada de su asegurada -Limpia Buenos Aires S.A.-, y el mencionado día sufrió un accidente de trabajo al caer dentro de la formación del ferrocarril Sarmiento, en momentos en que ingresaba a la estación F..

A fs. 59/65 amplía la demanda contra Trenes de Buenos Aires y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Este Tribunal, por mayoría, se ha pronunciado en el sentido de atribuir la competencia al fuero federal cuando interviene el Estado Nacional y hace uso de la prerrogativa conferida por el art. 116 de la Constitución Nacional (art. 116 de la Constitución Nacional). Ello en concordancia con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “C., G.G. y otro s/hábeas corpus”, del 9 de diciembre de 2015 (Competencia CCC 7614/2015/CNC1-CA1), en los que destacó que abandonaba su tradicional criterio conforme al cual a los fines de analizar si media denegatoria del fuero federal, todos los magistrados que integran la justicia de la Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: C.A.B.L.E.A.D.B.P.E.C. #15884074#155940907#20160621084919629 Capital Federal revisten el mismo carácter nacional (fallos 233:30; 321:2659).

No obstante ello, habida cuenta que el Alto Tribunal ha resuelto con fecha 12 de abril de 2016, en los autos caratulados “Escaris, S.R. c/ EN –DNV –OCCOVI y otros s/daños y perjuicios” -competencia CIV 49922/2007/CS1- que las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles o comerciales, concernientes a la responsabilidad contractual o...

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