Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 30 de Septiembre de 2015, expediente CIV 057686/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 57686/2013 ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. c/

RESPONSABLE ACCIDENTE DE FECHA 16/08/2011 s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

Buenos Aires, de septiembre de 2015 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para resolver el recurso deducido a fojas 38/39 por la parte actora contra la providencia de fojas 36 en tanto se decretó la caducidad de instancia.

El escrito de fundamentación obra a fojas 41/42.

Contrariamente a lo que sostiene el apelante la instancia comienza con la interposición de la demanda (conf.

F., C.C.P.C. y Comercial, Tomo 2, pág.

188, ed. Astrea).

Más aún, “la caducidad de instancia es aplicable aún en el supuesto en que se hubiere iniciado la demanda al sólo efecto de interrumpir el curso de la prescripción de la acción, solicitándose que no se confiera traslado de aquella hasta tanto se la complete e integre y se hubiere proveído de conformidad por el juez, toda vez que desde entonces surge la carga de impulso procesal para el actor” (CNCiv., S.F., 9-9-96, el Dial-AE715).

Sólo a mayor abundamiento y en referencia concreta a los dichos del apelante en punto a que en caso de duda debe estarse por mantener viva la instancia diremos que el criterio estricto de ponderación que debe privar en materia de caducidad de la instancia sólo es de aplicación a los casos de que existan dudas sobre si ha transcurrido o no el término legal, supuesto en el cual debe tenderse a Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: DRA. P.B. Firmado por...

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