Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 10 de Febrero de 2015, expediente CIV 026000/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 26000/2014 - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR ART S.A. c/ ACCIDENTE OCURRIDO EL 18/05/2012 s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

Buenos Aires, de febrero de 2015.- PS Y Vistos. Considerando:

La providencia de fojas 18/8vuelta, mantenida a fojas 24 en virtud de la cual, -entre otras cosas-, se intimó a la actora para que en el plazo de cinco días, diera estricto cumplimiento a lo dispuesto por la norma del artículo 330 del Código Procesal es recurrida por la interesada, quien expone sus quejas a fojas 20/3 vuelta.

Cuestiona el apelante la decisión de grado, en cuanto dispone el apercibimiento de tener a la actora por desistida de la acción incoada, -de no cumplir en el plazo de cinco días con lo dispuesto por la norma del artículo 330 del CPCCN-, entendiendo que, la resolución de grado veda toda posibilidad de ejercer derechos, en tanto se “somete la posibilidad de continuar el trámite” al cumplimiento de requerimientos de imposible concreción. Asimismo, requiere que se ordene la medida preliminar solicitada en la presentación de fojas 17.

En cuanto, al cumplimiento con lo requerido por la norma del artículo 330 del Código Procesal, esta S. en su actual composición y reviendo el criterio sustentado en algunos pronunciamientos anteriores en supuestos parecidos al presente, considera que no corresponde –en estas circunstancias- la intimación dispuesta en el decisorio de grado.

Hemos dicho en otras ocasiones que, es admitido por la jurisprudencia en base al artículo 3986 del Código Civil que la demanda aunque fuera defectuosa, es suficiente para interrumpir la Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA prescripción, ya que ello implica una manifestación de voluntad del titular del derecho de mantenerlo vivo (Cfr. Cámara Civil, Comercial, Laboral y Minería, C.R., Chubut, “V.A.M. teresa y otros c/Empresa Lonco de R.P. s/Demanda Laboral”, 12-5-98).

El señor juez de grado tuvo por interpuesta la demanda al sólo efecto interruptivo de la prescripción en los términos del artículo 3986 del Código Civil) (ver fojas 16). Sin perjuicio de ello, y ante un pedido de la actora de libramiento de oficio, a los fines de recabar información para preparar y ampliar la demanda en cuestión, la intimó a dar cumplimiento con lo normado por el artículo 330 del Código Procesal, bajo apercibimiento de...

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