Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 26 de Agosto de 2014, expediente CIV 037341/2014

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° (J.)

Autos: “Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar A.R.T. S.A. c.

Civilmente responsable del accidente s/ Interrupción de prescripción”

Buenos Aires, agosto 26 de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La entidad actora apeló a fs. 18/19 la resolución de fs. 16/17 que desestimó la diligencia preliminar que solicitó en el escrito de fs.

    9/15, consistente en el libramiento de oficios a un hospital bonaerense a fin de que provea de cierta información y remita la historia clínica de la víctima del accidente por el que reclama, y a un tribunal penal, también de la provincia de Buenos Aires, con el objeto de que informe lo relativo al referido hecho ilícito.

    El recurso se fundó en el mismo escrito de su interposición y desde ya se anticipa que no será admitido.

  2. En efecto, esta sala ha señalado con anterioridad que en virtud de lo dispuesto por el artículo 330 del Código Procesal, pesa sobre el actor la carga de suministrar al tribunal los elementos que ha-

    gan a su pretensión, como ser, entre otros, los datos del sujeto pasivo, la individualización del objeto perseguido y la relación de los hechos.

    Únicamente cuando resulte imposible adquirir el conocimiento de tales extremos sin la ayuda del órgano jurisdiccional, puede hacer uso de la facultad que acuerda el artículo 323 del referido ordenamiento (cfr. resolución del 10 de diciembre de 2013, expte. n° 29.282/2013, “La Segunda Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. c. Conductor y/o titular de dominio IFR 410 y otro s/ Interrupción de la prescrip-

    ción”).

    El artículo 323 -se indicó en ese precedente- exige un requisito ineludible para la procedencia de la diligencia preliminar, consistente en que la información pretendida no pueda ser obtenida en forma ex-

    Fecha de firma: 26/08/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I trajudicial. Ello es así, por cuanto la preparación de la demanda re-

    quiere por parte del profesional y del cliente la averiguación de los antecedentes, hechos y de fuentes de prueba, que normalmente se con-

    siguen sin necesidad de la intervención del órgano jurisdiccional, por lo que no debe entonces recargarse al servicio de administración de justicia.

    Se agrega a ello que, como con acierto lo sostuvo el a quo, las medidas en cuestión son excepcionales y, por tanto, la demostración de la existencia de motivos que justifiquen su procedencia debe ha-

    ...

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