Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Noviembre de 2020, expediente COM 022833/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

22833/2015 - ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO

INTERACCION SA S/LIQUIDACION JUDICIAL c/ DAGANO S.A.

s/EJECUTIVO

Juzgado N° 23 - Secretaría N° 230

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

  1. Para revisar los honorarios regulados, deben considerarse los trabajos efectuados que dieron lugar a la incidencia de caducidad finalmente admitida con fecha 13.02.2020.

    En virtud de la observación efectuada por el P.E.N. respecto del art. 47 (v. artículo 5° del Decreto N° 1077/17), esto es, frente a la omisión de pautas arancelarias específicas con relación a este modo anormal de finalización de los procesos, corresponde recurrir a las fuentes que presenten mayor proximidad analógica en razón de la materia.

    Por ello, para efectuar dicha evaluación -y sin perjuicio de aplicarse dicha normativa a los efectos de la cuantificación del honorario-

    se utilizarán, aún para las tareas realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, los parámetros aplicados por este Tribunal durante la vigencia de la ley 21.839, conscientes de lo dispuesto en el art.

    65 de la ley 27.423 bien que tomado como pauta referencial; ponderando asimismo la calidad y extensión de los trabajos efectuados, el resultado obtenido y los montos comprometidos (art. 16 de la ley 27.423).

  2. Por todo lo expuesto, y en atención a la índole y extensión Fecha de firma: 05/11/2020

    de los trabajos realizados se elevan a 0,55 UMA equivalentes a un mil Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    setecientos cincuenta y cinco pesos con sesenta centavos ($ 1.755,60) los emolumentos del letrado apoderado de la parte demandada, Daniel José

    Judkevitch (Ac. 02/20 CSJN).

  3. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11

    y 38/13 CSJN.

  4. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac.

    15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra...

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