Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 10 de Septiembre de 2013, expediente CIV 086846/2007

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte n° 37.587/06 (L.619.136) “Guaraglia, J.R. c/ Transportes Av. B.A.S.A s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

Expte n° 111.209/08 (L.619.137) “Sotyl S.A c/ Transporte Avenida B.A.S.A línea 130 y otros s/daños y perjuicios(acc. tran. c/ les. o muerte)” Expte n°86.846/07 (L. 619.138) “La Caja Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A c/ R.D.R., J.O. s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)” -Juzg.45 -

En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil trece, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en los expedientes acumulados caratulados “Guaraglia, J.R. c/ Transportes Av. B.A.S.A s/ daños y perjuicios”,

Sotyl S.A c/ Transporte Avenida B.A.S.A línea 130 y otros s/daños y perjuicios

y “La Caja Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A c/

R.D.R., J.O. s/ daños y perjuicios de acuerdo al orden del sorteo la Dra. F. dijo:

I.- Contra la sentencia definitiva recurren en los autos “Guaraglia, J.R. c/TransportesA.. B.A.S.A. y otros s/Daños y perjuicios” la parte actora por los agravios que expone a fs.

494/496, la demandada Transportes por los agravios de fs. 487/488 y la citada en garantía por los que expone a fs. 490/492. Los agravios son contestados por la demandada a fs. 500/501 y por la actora a fs. 503/505 y 507/508.

II.- En los autos “La Caja Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. c/Rodríguez Da R.J.O. y otros s/Daños y perjuicios” contra la sentencia definitiva recurren la parte actora por los agravios que expone a fs.2.033/2.034, los codemandados Transporte y Da Rosa por los de fs. 2.039/vta. 2.041/vta. y la citada en garantía por sus agravios de fs. 2.047/2.051. La actora contesta a fs. 2.053/2.054.

III.- En los autos “Sotyl S.A. C/Transporte Avenida Bernardo Ader S.A. Linea 130 int. y otro s/Daños y perjuicios” contra la sentencia definitiva recurren la parte actora por los agravios que expone a fs. 274/277, la demandanda Transporte por los de fs. 272 y la citada en garantía por sus agravios de fs. 279/280, los que contesta la actora a fs. 282

y 284/285.

IV.- Autos: ”Guaraglia, J.R. c/TransportesA.. B.A.S.A. y otros s/Daños y perjuicios”

En la instancia de grado anterior se hizo lugar a la demanda por la cual el actor reclamó los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el 16 de diciembre de 2.005,

aproximadamente a las 18.50 hs., cuando se desplazaba en la motocicleta Honda CG 125 por la Avda. J. de G. de esta Ciudad. Refiere que al llegar a la intersección con la Avda. Paseo C., fue impactado, en el lateral izquierdo por un colectivo de la linea 130 que circulaba en el carril contiguo a su izquierda al intentar impestiva y violentamente doblar a su derecha con el propósito de tomar la Avda. Paseo C..

J.R.G. se agravia por considerar baja la cuantificación del daño físico, psiquico y moral, por tratamiento psicológico y por los intereses fijados. La demandada y la citada en garantía, por su parte, consideran elevados los importes fijados, además de agraviarse de los intereses y por no haber considerado la franquicia..

  1. Incapacidad sobreviniente:

    La incapacidad sobreviniente es el impedimento o dificultad para el ejercicio de funciones vitales. Implica la pérdida o disminución de potencialidades que gozaba el damnificado, teniendo en cuenta sus condiciones personales. Se pondera en miras de lo funcional,

    pero su origen puede ser anatómico o fisiológico o una combinación de ambos (Z. de G.M., Resarcimiento de daños, t° 2 a,

    Daños a las personas

    , fs. 344)

    La incapacidad debe ser permanente total o parcial y está constituida por el daño que sufre la víctima en su persona. No se mide exclusivamente en el ámbito laboral sino que se toman en cuenta todas las limitaciones que, como consecuencia del hecho, padece la víctima respecto de sus posibilidades y su vida de relación. Se vincula con toda actividad intelectual, científica, artística o social que le impida desarrollar en un Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    futuro. (T., Sivia, "Rubros de la cuenta indemnizatoria de los daños a las personas", Ed. H., pág. 31).

    La magistrada estableció por las secuelas físicas y psíquicas la suma de $ 150.000 y al deducir la suma abonada al accionante por la A.R.T. –coactora en los autos acumulados- finalmente condenó a los demandados a abonar la suma de $ 60.000.

    Debo señalar que las quejas vertidas por la demandada no representan una expresión de agravios, sino que reflejan repeticiones a las impugnaciones efectuadas a las pruebas periciales, las cuales han sido rebatidas eficazmente por los expertos –ver fs. 320, 372, 413 y 414-.

    Los expuestos por la citada en garantía, en relación al enriquecimiento sin causa de la actora, no resisten ser analizados en la medida que la Sra. Juez de grado descontó de la suma concedida, la abonada por la A.R.T. por igual concepto.

    A fin de valorar el quantum asignado a los rubros, cabe hacer mérito de los informe remitidos por el Hospital Gral. De Agudos “C.A.” –fs. 208/210-, por el Hospital Francés junto con las historias clínicas adjuntadas –fs. 239/275- por la Clínica Santa Catalina –fs.

    184/206-.

    Por su parte, el perito médico a fs. 293/294 y en las contestaciones a las impugnaciones formuladas de fs. 413 y fs. 414., afirma que Guaraglia posee secuela post traumática de fractura de pelvis y cuello y cabeza de fémur izquierdos, y secuela de tibia y peroné izquierdos, con severa limitación funcional.

    Describe el experto las diversas cicatrices que surgen del examen físico: tanto en el dorso de su mano izquierda (3 cm de longitud), a la altura de la cadera izquierda (22 cm. de longitud), en la rodilla izquierda (varias), en el tercio distal de la pierna izquierda (dos), en la cara interna del maleólo (7 cm.) y por encina de esta (dos). Del exámen radiológico surge fractura de acetábulo y cuello de cabeza del fémur con colocación de prótesis metálico; fractura del tercio distal de la tibia, con solución de continuidad y leve desplazamiento y presencia de elemento metálico endoluminal, fractura del tercio distal del peroné, con solución de continuidad, severo desplazamiento de la porción ósea distal, con desviación de su eje.

    Las secuelas tienen relación con un evento traumático y disminuyen la capacidad del actor en el 45% de la t.o. por la secuela de la articulación coxofemoral, con más el 25% de la t.o. por la secuela fracturaria de tibia y peroné de la pierna izquierda, con carácter permanente al momento del examen.

    La perito psicóloga –fs. 300/303- luego de entrevistar al actor y efectuar diversas técnicas, refiere que un hecho de esta naturaleza, cuando más inesperadamente se produce mayor es su efecto post-traumático, a esto se suma que el daño psíquico causado mantuvo encapsulada su presencia traumática perdurando en el tiempo y surgiendo bajo la forma de una depresión reactiva, de manera tardía.

    Agrega que actualmente lo inunda un sentimiento de incertidumbre, su vida afectiva y sexual se encuentra perturbada, continúa con trastornos del sueño y no se siente preparado para retomar sus actividades.

    Considerando la personalidad de base previa del entrevistado, su reacción tardía y teniendo en cuenta que la última operación fue el 12 de enero de 2007, del análisis de la entrevista y batería de test administrados culmina que el daño psíquico sufrido, produjo en él “Depresión Reactiva Neurótica” grado II, cuadro psicopatológico directamente derivado del hecho, sintomatología que requiere de atención psicológica. La depresión neurótica, grado II, corresponde a un 10% de incapacidad.

    Este cuadro hace recomendable la realización de un tratamiento psicólogico que le ayude a elaborar el daño sufrido,

    recuperándose del desajuste de su sistema defensivo adaptativo, por lo que recomienda la realización de una terapia con una duración de por lo menos 2 años con una frecuencia de 2 sesiones semanales a un costo estimable de $ 60 por sesión.

    Las contestaciones a las impugnaciones realizadas –fs.

    320 y fs. 372- refuerzan las conclusiones efectuadas por la experta. A tal Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    efecto refiere que el daño psíquico producido por el accidente, sumado a las repetitivas operaciones por las que tuvo que pasar a lo largo del tiempo, lo llevaron al quiebre de su sistema defensivo.

    Al no ser desvirtuadas por otras pruebas la sana crítica aconseja frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de los peritos (conf. Palacio, Lino,

    Derecho Procesal Civil

    , tomo IV, pág. 720). Al respecto las impugnaciones efectuadas a las pericias no tienen la entidad ni la contundencia para restarle el valor científico que poseen.

    Si bien he considerado que el daño psíquico debe incluirse dentro del menoscabo extrapatrimonial, y el gasto para su tratamiento dentro del patrimonial indirecto, pues el daño psíquico posee autonomía conceptual, pero no resarcitoria, luego de una nueva lectura de la cuestión, teniendo a la vista los informe presentados, además de las indemnización abonada por la A.R.T. he de considerar un monto global por la incapacidad sufrida por la actora.

    En consonancia, y articulando lo informado por los peritos médico y psicóloga, valorando que las secuelas descriptas poseen relación causal con este accidente y considerando el tiempo transcurrido en que fueron estimados por el accionante, considero exiguo el monto fijado por la sentenciante por incapacidad física y psíquica y su tratamiento, el que estimo en la suma de $ 500.000 (art. 165 del Cód. Procesal), a la cual deberá deducirse la ya recibida por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo por idéntico concepto de $ 100.000.

    En virtud de lo expuesto propicio al acuerdo elevar el rubro a la suma de $ 400.000.

  2. Daño moral:

    La Sra. Juez estableció esta partida en la suma de $

    50.000.

    Según el art.1078...

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