Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Mayo de 2017, expediente CIV 037915/2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 37915/2013 ASEGURADORA DE RIEGOS DEL TRABAJO LIDERAR SA c/

SCOTELLARO, O.A. s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de mayo de 2017 fs.219 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 206 por la parte actora contra la resolución de fs.202, por la cual el Juez de grado declaró

    operada la caducidad de instancia.

    En su memorial, que obra a fs.210/211, el recurrente sostuvo que, encontrándose producida la prueba en autos, correspondía al P. del juzgado de oficio poner las actuaciones para alegar, razón por la cual no procedía la declaración de caducidad. Además, señaló que la notificación cursada a la mediadora reviste el carácter de actos impulsorio del proceso e interrumpió el plazo de caducidad.

    Corrido el traslado respectivo, no fue contestado por la contraria.

  2. La caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (F., Santiago, “Código Procesal Comentado...”, T. I, pág.771).

    El impulso procesal corresponde a la parte y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13960123#178574594#20170523121055548 instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada y el solo transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiere realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia su destino final -la sentencia-, determina la configuración de los presupuestos exigidos para la declaración de la perención (esta Sala, “Mussali, E.N. c/C.S., M. s/ ejecución”, R. n°512427, del 25/7/08).

    Si bien el art.313, inciso 3° del Código Procesal establece que no se producirá la caducidad cuando la prosecución del trámite dependiere de una actividad impuesta al oficial primero (conf.

    art.251del Código Procesal), dicho principio no es absoluto pues cabe apreciar las circunstancias particulares de cada caso, el tiempo transcurrido y el interés puesto en el mantenimiento del recurso, ya que el recurrente no puede...

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