Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Julio de 2021, expediente COM 033199/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

33199/2018 - ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. S/ LIQUIDACION

JUDICIAL c/ BORGATELLO, G.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Juzgado N° 14 - Secretaría N° 27

Buenos Aires, 13 de julio de 2021.

Y VISTOS:

1. Los codemandados B. y C. apelaron la resolución de fs.

263. Sus memoriales de fs. 270/73 no fueron contestados.

La Sra. Fiscal de Cámara se excusó de dictaminar, por considerar que la cuestión sobre la que versa el recurso, es ajena al interés general por el que le corresponde velar (v. fs. 279).

2. Los recurrentes apelaron la resolución que rechazó el recurso de reposición interpuesto en los términos del art. 38 ter del Cpr., contra los proveídos de fs. 257 y 258, que tuvieron por contestados los traslados de los liquidadores de las excepciones opuestas al contestar la demanda, pese a su extemporaneidad.

Del escrito de inicio resulta que la presente se trata de una acción de responsabilidad promovida por los delegados liquidadores de la aseguradora actora en los términos del art. 173 y ss. de la LCQ, contra los representantes, administradores,

mandatarios y/o gestores de negocios de Aseguradora Federal Argentina SA (v. fs.

1/21).

En razón de ello, como bien lo señaló el a quo, la participación de los funcionarios encuadra en las previsiones de los arts. 175 y 254 de la LCQ, por lo que su intervención es obligatoria y necesaria en el trámite de la causa.

Recuérdese que los delegados liquidadores, asimilados en su función a la sindicatura (arts. 51 y 52 de la Ley 20091), por tratarse de órganos del concurso tienen la obligación de contestar los traslados que se les confieran, por lo que resulta inaceptable su silencio.

No se trata de un derecho que pueda tenerse por decaído, sino de una obligación que debe ineludiblemente cumplir, por lo que resulta indiferente que dicho traslado hubiese sido contestado, eventualmente, fuera del plazo procesal pertinente (en similar sentido, esta Sala in re “BA Berries SA s/ Quiebra s/ Incidente de Revisión por Winflex SA al Crédito de la AFIP”, del 07.11.11).

Fecha de firma: 13/07/2021

Alta en sistema: 15/07/2021

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

Poder...

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