Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Agosto de 2019, expediente CAF 000061/2006/CA003

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 61/2006 ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS (TF 17940-

  1. c/ DGA s/HONORARIOS Buenos Aires, de de 2019.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

    1. Que la sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación consideró que el planteo de prescripción de la acción formulado por la firma Aseguradora de Créditos y Garantías SA resultaba prematuro, declaró su incompetencia para entender en tal asunto y la improcedencia formal del recurso interpuesto por aquella parte.

      Seguidamente, confirmó la reliquidación tributaria efectuada por el servicio aduanero mediante el cargo nº 21.198/2011, “sin costas”.

    2. Que, disconformes, apelaron la firma mencionada y el fisco nacional (conf. recurso de fs. 201/206, su réplica de fs. 216/220 y recurso de fs. 208/210 y la contestación de fs.

      226/227).

      La aseguradora dijo que:

      i) la resolución aduanera nº 5462/02 —notificada el 27/12/2002— fue apelada ante el Tribunal Fiscal de la Nación, que dictó sentencia el 29/4/2005; ii) en función del efecto devolutivo con el que se otorga el recurso de apelación ante esta cámara (art.

      11172 del código aduanero), el fisco se encontraba habilitado para percibir los tributos desde el 29/4/2005, lo que significa que a partir del 1/1/2006 comenzó a correr el plazo de prescripción (arts. 803, 804 y 805 del código citado), la que operó el 1/1/2011.

      Seguidamente, opuso “excepción de pago”. En ese sentido, manifestó que los pagos efectuados y acreditados en autos han cancelado la obligación tributaria en virtud de la póliza nº 429888.

      A todo evento, señaló que en el peor de los supuestos, el pago que le correspondería afrontar debería ser con la limitación monetaria que surge de la póliza involucrada.

      Añadió que no corresponde la Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #11155717#234585640#20190805103806378 aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), por cuanto en la vista conferida en los términos del art. 1101 del CA y al momento de dictarse la resolución definitiva, se la intimó al pago de tributos “en pesos” sin hacer referencia a ese coeficiente.

      Por último señaló que tampoco resultaría ajustada a derecho una eventual pretensión aduanera que incluya el reclamo de derechos adicionales.

      De su lado, el fisco nacional se agravió del régimen de costas establecido. Señaló que en función de la forma en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR