Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Septiembre de 2022, expediente CAF 044289/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

44289/2015 “ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA c/ AFIP -

DGA- s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS”

8483/2012 “ACETATOS ARGENTINOS SA c/ EN-DGA-RESOL 3791/11

(EXPTE 12035-121/11) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

En Buenos Aires, a de septiembre de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en la causa N°

8.483/2012 “ACETATOS ARGENTINOS SA c/ EN-DGA-RESOL 3791/11 (EXPTE

12035-121/11) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS”, y su acumulada N°

44.289/2015 “ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA c/ AFIP -

DGA- s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia del 16/07/2020, el magistrado de grado (i)

    rechazó la excepción de prescripción opuesta por Acetatos Argentinos SA (“Acetatos SA”) con sustento en lo dispuesto en el art. 56 de la ley 24.522; (ii) admitió idéntica defensa —de ambos actores— en lo referido a las pretensiones tributarias de IVA, IVA

    adicional e Impuesto a las Ganancias, con apoyo en lo establecido en el art. 56 y sigs. de la ley 11.683; (iii) hizo lugar a los planteos sobre la improcedencia del derecho adicional (cfr. art. 23, dto. 1439/96) y el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”)

    sobre la deuda, promovidos en ambos expedientes; y (iv) impuso las costas de los procesos a la demandada vencida, en virtud del principio general de la derrota (cfr. art.

    68, primer párrafo, del CPCCN).

    Para decidir en el sentido indicado, sostuvo:

     Que las pretensiones actorales, en ambos expedientes,

    tenían por objeto que se dejase sin efecto la resolución DE PRLA N° 3791/2011, del 21/06/2011, por la que se condenó a Acetatos SA y Aseguradora de Créditos y Garantías SA (“Aseguradora SA”) —en carácter de garante—, al pago de una multa de $17.019,07

    (cfr. art. 970, CA) y $54.418,19 en concepto de tributos, más intereses y ajuste por CER

    (consid. II);

     Que el planteo de prescripción sustentado en el art. 56 de la ley 24.522 no podía prosperar, en tanto su cómputo no operaba sino a partir del momento en el que se encontrase firme la determinación tributaria, bajo el entendimiento de que la ley concursal debe ser interpretada con el alcance de impedir la realización de procesos de ejecución fuera del concurso, más no de vedar al organismo competente la facultad de determinación de los tributos anteriores a su fecha de iniciación (consid. IV);

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    1

     Que cabía admitir la defensa de prescripción de las determinaciones de IVA, IVA adicional e Impuesto a las Ganancias, con apoyo en lo dispuesto en el art. 56 y sigs. de la ley 11.683. Sobre el punto, señaló que tales tributos “no constituyen obligaciones tributarias aduaneras” y tampoco poseen afectación especial al servicio aduanero, por lo que no se rigen por su ordenamiento, sino por la ley de procedimiento tributario, máxime, cuando sus propias normas de creación explícitamente así lo disponen (cfr. art. 106 de la LIG y 51 de la ley del IVA). Bajo esa tesitura, concluyó que teniendo en cuenta que el plazo de prescripción se inició el 01°/01/2002 y que no mediaron actos suspensivos de su curso, la acción se encontraba prescripta al tiempo en que el Fisco notificó la liquidación tributaria, el 17/03/2011

    (consid. V);

     Que, en cuanto al fondo del pleito, no se discutía la comisión de la infracción de la firma...

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