Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Agosto de 2022, expediente CAF 021905/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

21905/2021 ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA

(TF 61642926-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de agosto de 2022.- TAR

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que, el 29/4/2021 el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, decidió hacer lugar al planteo de la recurrente y declarar la nulidad del art. 3 de la Resolución DE PRLA

0005520, en cuanto intima el pago de tributos a la aseguradora, con costas al Fisco Nacional.

Para así resolver, mencionó que la actora, por apoderado, interpuso recurso de apelación contra la Resolución DE PRLA 0005520, dictada el día 27/07/2017 en la Actuación Nº 12210-2891-2014, en la que se había dispuesto:

ARTICULO 1°) ARCHIVAR, sin más trámite las presentes actuaciones en los términos de la Instructivo General N° 11/16 (DGA)

modificatoria de la IG N° 02/07 DGA y su ampliatoria I.G. N° 02/08

(DGA).- (…) ARTICULO 3°) FORMULAR CARGO a la firma MANUFACTURAS DE MOTORES (...) con relación a la DIT 08

073 IT14 00862P en concepto de TRIBUTOS ADEUDADOS, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL

DOSCIENTOS DIEZ CON 47/100 ctvs (u$s1.210,47) y por la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS DOS CON 01/100 ctvs ($2.802,01) en concepto de PERCEPCION DE IVA ADICIONAL Y

DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, e INTIMAR A SU PAGO a la encartada y a la garante tributaria ‘ASEGURADORA DE

CRÉDITOS Y GARANTÍAS SA’, ello en los términos del art 1122 y cc. del Código Aduanero...

(El énfasis corresponde al original).

Seguidamente, indicó que, en el caso, se formuló denuncia por infracción al art. 970 del Código Fecha de firma: 11/08/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

36102666#336104657#20220802131329257

Aduanero (en adelante C.A.) y se dispuso la instrucción de un sumario en los términos de lo normado en el art 1090 inc c) del C.A.,

habiéndose practicado la liquidación de la multa y los tributos relativos al presunto incumplimiento del DIT Nro 08073IT14000862P, pero se omitió correr vista de todo lo actuado a los presuntos responsables de la operación. Destacó que, de esta manera, la Aduana dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1094 del C.A., toda vez que formuló la denuncia, agregó

documentación relativa a la operación, la carpeta del DIT cuestionado -según surge a fs. 2 de las actuaciones administrativas-, aforó la mercadería en presunta infracción y practicó la liquidación de la multa y los tributos que presuntamente correspondían por el incumplimiento al régimen de importación temporaria, pero omitió citar a la aseguradora para que realice su descargo y/o abone los tributos reclamados a fin de que no le sean computables los intereses del art 794 del C.A., cuyo pago, cinco años después de instruido el sumario,

se le exige.

Por tal razón, estimó que no resulta ajustado a derecho el proceder de la Aduana en cuanto a reclamar el pago de tributos a la recurrente bajo apercibimiento de ejecución, sin haberle dado la posibilidad de ejercer debidamente su derecho de defensa, garantizado por el art. 18 de la CN y por el C.A.

(cfr. arts. 1101, 1053, 1055 y cctes.), omisión que no pudo haber sido subsanada -a su entender- en posteriores instancias. Destacó, en ese sentido, que la aseguradora recién tomó conocimiento de la existencia del sumario instruido por la Aduana con fecha 27/8/2020 al notificarse de la resolución impugnada, es decir más de diez años después del vencimiento del DIT involucrado, es decir el 12/4/2010.

Por otra parte, aclaró que, si bien por aplicación de la IG 11/16 (DGA) se había ordenado el archivo de la causa, con fundamento en el importe de la multa, dicha cuestión no Fecha de firma: 11/08/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

36102666#336104657#20220802131329257

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

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21905/2021 ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA

(TF 61642926-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

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implica que la Aduana pudiera intimar el pago de tributos sin la previa intervención del imputado o responsable tributario, resultando imperioso que se establezca en forma clara dentro de qué

procedimiento se exigen los...

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