Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Agosto de 2021, expediente CAF 045088/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. CAF 45088/2011/CA1: “ASEGURADORA DE CREDITOS

Y GARANTIAS SA – TF 27632-A c/ EN-DGA-RESOL 751/10

(EXP 12039-589/05) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS”

En Buenos Aires, a 10 de agosto de 2021, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y

GARANTÍAS SA -TF 27632-A c/ EN-DGA-RESOL 751/10 (EXP 12039-

589/05) s/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS” contra la sentencia del 11.12.2020, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, con fecha 11 de diciembre de 2020, el señor juez de la instancia de origen hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la firma Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional – Dirección General de Aduanas que dejara sin efecto la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) a la deuda tributaria reclamada en autos.

    Asimismo, en atención a las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas, distribuyó las costas en el orden causado.

    Para así decidir, tras efectuar una reseña de los antecedentes del sub examine y dejar sentado que no se encontraba obligado a seguir todas las argumentaciones de las partes, ni a examinar la totalidad de las probanzas aportadas a la causa (sino a abordar aquellas estimadas relevantes y conducentes para dirimir el conflicto), analizó el planteo efectuado por la actora en cuanto a la supuesta vinculación existente entre la infracción aduanera de autos y el delito de contrabando abordado en la causa “ADISA y otras s/ infracción ley 22.415”.

    Al respecto, manifestó que la Fiscalía en lo Penal Económico nº 5 había informado que aquélla fue archivada debido a que las maniobras investigadas no constituyeron delitos aduaneros, sino que correspondieron a las infracciones tipificadas en los artículos 970 y 972 de la ley 22.415.

    Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Citó jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Nación,

    mediante la cual ponderó que ante el vencimiento del plazo para exportar la mercadería introducida temporalmente debían aplicarse sanciones y pagarse los tributos correspondientes. En consecuencia, consideró configurado el hecho imponible (importación para consumo) y dispuso la aplicación del artículo 274,

    ap. 2º, del Código Aduanero.

    Ello así, abordó el fondo de la cuestión, destacando –en primer lugar– que no se encontraba controvertida la calidad de garante de la accionante respecto de la firma “Grunbaum, R. y Daucourt SAICyF”.

    Desde tal perspectiva, sostuvo que los términos de las condiciones generales para el seguro de caución establecidas por la Aduana eran claros en cuanto a que, a fin de reclamar una obligación, no requerían la intervención previa de la aseguradora en el sumario librado contra el tomador.

    Aclaró que el siniestro por el cual debía responder era el incumplimiento frente al cargo o condena firme impuesta en razón de la infracción cometida.

    En el mismo sentido, adujo que fue la aseguradora quien tomó la obligación de responder frente a la ocurrencia del siniestro, bastando la acreditación de dicho incumplimiento para justificar el accionar de la demandada.

    Por otro lado, trató la solicitud de la accionante respecto de la aplicación del C.E.R. a la deuda reclamada, para lo cual recordó que el hecho generador de la obligación tributaria había sido el incumplimiento de la reexportación en término, cuyo vencimiento había operado con anterioridad a la ley 25.561.

    Manifestó que el mencionado coeficiente no fue incorporado al momento de instrucción de sumario y liquidación, sino que —sin perjuicio de que se encontraba en vigencia el decreto PEN 214/02— se pesificó la obligación exigida, condenándose a la actora a pagar una determinada suma de dinero expresada en pesos. Por ello, citó jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Nación y de la Corte federal, haciendo hincapié en que no procedía la aplicación del C.E.R. en aquellos casos en los que la conversión a pesos de la deuda se hubiese efectuado al tiempo en que se corrió vista del sumario.

    En tales condiciones, concluyó que correspondía dejar sin efecto el artículo 3º de la resolución de la Dirección General de Aduanas nº

    751/10 únicamente en lo que refería al C.E.R. y aplicar intereses en los términos del artículo 794 del Código Aduanero.

  2. ) Que, contra dicho pronunciamiento, la actora dedujo recurso de apelación con fecha 18 de diciembre de 2020, que fue concedido libremente el 23 de diciembre de 2020.

    Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    - SALA IV -

    Expte. CAF 45088/2011/CA1: “ASEGURADORA DE CREDITOS

    Y GARANTIAS SA – TF 27632-A c/ EN-DGA-RESOL 751/10

    (EXP 12039-589/05) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS”

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios el 16 de febrero de 2021, los que fueron contestados por su contraria el 17 de febrero de 2021.

  3. ) Que, en primer término, la recurrente sostuvo haber cuestionado –en el escrito de inicio de las presentes actuaciones– la aplicación del C.E.R., la liquidación tributaria practicada, la inexigibilidad del derecho de importación adicional y las percepciones efectuadas por la Dirección General de Aduanas. A su vez, manifestó que, en dicha oportunidad, hizo referencia al límite que afectaba las pólizas involucradas en el caso y planteado la imposibilidad de que se le exigiera la totalidad del importe de los tributos liquidados, en razón del coaseguro existente con la Mercantil Andina Compañía Argentina de Seguros S.A.

    A continuación, se agravió de que el señor juez de grado no se hubiese pronunciado respecto de la totalidad de aquellas...

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