Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Mayo de 2019, expediente CAF 080076/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 80076/2018 ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA c/

DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 14 de mayo de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 48/53vta., el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: i) confirmar parcialmente el artículo 3º de la resolución 8191/11, declarando que los tributos adeudados ascendían a $119.364,73, respecto del DIT 01 001 IT14 000109 Z, más los intereses devengados desde el 29/10/09, hasta la fecha de su efectivo pago; ii) declarar que el monto que se le podía exigir a la actora era de $11.000 más el CER aplicable a la fecha de pago o, el importe de tributos, si este último resultare menor; y iii) imponer las costas según sus respectivos vencimientos, que estimó en un 68% a cargo de la parte actora y en un 32% a cargo de la demandada.

    Para resolver como lo hizo, recordó que la causa se había iniciado por presunta infracción al artículo 970 del Código Aduanero, con relación al DIT 01 001 IT14 000109 Z, oficializado el 4/1/01, que documentó la importación temporaria de 21.300 unidades de hilado, al amparo del decreto 1439/96. Por otro lado, agregó que no fue desvirtuado que el importador no regularizó la situación de la mercadería importada temporariamente, y por ende, consideró configurada la infracción prevista y penada en el artículo 970 del CA, y el hecho gravado previsto en el artículo 274 del mismo cuerpo legal.

    Analizó el planteo de prescripción de la acción del Fisco para percibir tributos, introducido por la actora en su presentación inicial (arts. 803, 805, inc. a y ss., del CA), y lo rechazó al indicar que el plazo comenzó a correr el 1/1/03 (toda vez que el hecho gravado se configuró el 30/12/02), y quedó suspendido por el dictado del auto de apertura del sumario del 24/11/06.

    Por otro lado, rechazó el agravio relativo a la posible violación al derecho de defensa en juicio.

    Indicó que la responsabilidad de la aseguradora por el pago de los tributos adeudados es consecuencia inmediata del incumplimiento del tomador del seguro y de su Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32892687#233720652#20190513114109351 falta de pago, como fue expresamente asumido a través de la garantía o seguro de caución oportunamente otorgado.

    Desestimó los planteos vinculados con la determinación de la percepción del impuesto a las ganancias, y con la procedencia misma de esta percepción y la correspondiente al IVA, ya que del propio DIT involucrado surgen los rubros garantizados, así como que la alícuota de ganancias a la que se comprometió la importadora es del 11%.

    Revocó la aplicación del derecho adicional previsto en el artículo 23 del decreto 1439/96, con remisión a lo resuelto por la Corte Suprema en las causas “Frisher SRL (TF 16236-A) c/ ANA” e...

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