Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 049634/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 49634/2018; “ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA TF23036-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 7 de mayo de 2019. JSY Y VISTOS; CONSIDERANDO: I. Que a fs. 59/62 la S. “G” del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: (i) rechazar la excepción de prescripción opuesta por Aseguradora de Créditos y Garantías SA, con costas; (ii) confirmar parcialmente la Resolución Nº 1429, de fecha 20/3/2007, dictada por el Jefe del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros en el marco de la Actuación Nº 12043-166-2004, en cuanto confirma el cargo Nº 1078/06 y exige el pago de tributos por la suma de $52.228,68.-, con más los intereses previstos en el art. 794 del Código Aduanero, devengados desde el 23/2/1998 hasta la fecha del total y efectivo pago, con costas; y (iii) revocar parcialmente la resolución apelada en lo que respecta a la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), con costas.

Para decidir de ese modo, luego de efectuar una reseña de las actuaciones administrativas, en primer lugar se expidió respecto de la prescripción opuesta por la recurrente. Al respecto, adujo que conforme lo establece el art. 803 del Código Aduanero, la acción del Fisco para exigir el pago de tributos regidos por la legislación aduanera prescribe por el transcurso del plazo de 5 años, comenzando a correr el mismo, conforme lo establecido por el art. 804 del Código Aduanero, el 1º de enero del año siguiente al de la fecha que se hubiese producido el hecho gravado. Precisó que el Despacho de Importación Nº 98 001 IC04 001660 R involucrado en el caso se registró el 5/1/1998, por lo que el referido plazo de prescripción debía comenzar a correr el 1/1/1999.

A su vez, puntualizó que el recurso de impugnación fue interpuesto por la importadora el día 11/2/1998, es decir, con anterioridad a que el término de prescripción comenzara a correr, en los términos del art. 805, inc. c) del Código Aduanero, por lo que el curso de Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32154695#233186260#20190507131657105 prescripción se suspendió el mismo día que comenzó a correr, el día 1/1/1999. Asimismo, indicó que la Resolución DE PLA Nº 4904 del 10/12/2004, mediante la cual se intimó a la importadora al pago de $134.783,16.- en concepto de diferencia de tributos –suma que luego fue modificada y fijada en $40.175,91.- por la Resolución Nº 1235 del 27/4/2005–, tuvo por efecto interrumpir el curso de la prescripción, en los términos del art. 806, inc. a) del Código Aduanero. Por lo expuesto, estimó que el vencimiento del plazo prescriptivo no había operado al momento en que la Aduana intimó y notificó el a la aseguradora el cargo Nº 1078/06.

Por otro lado, determinó que la Aduana, en su carácter de asegurado, frente al incumplimiento de la obligación por parte...

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