Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Junio de 2018, expediente CAF 067335/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 67335/2017 - ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA TF 36836-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 7 de junio de 2018.- MLF Y VISTOS, CONSIDERANDO:

I- El Tribunal Fiscal de la Nación resolvió a fs. 34/35vta.

declarar la nulidad de la Res. 7974/15 de la Aduana de Buenos Aires, recaída en las actuaciones SIGEA nro. 12197-290-2010, con fundamento en que no fue agregado a las actuaciones administrativas el despacho de importación temporaria (DIT) 03 001 IT14 003270 U, lo cual impide verificar la fecha de su oficialización, corroborar su vencimiento, determinar si se ha concedido, o no, prórroga a los fines de su regularización, constatar la descripción de la mercadería que se importa y la cantidad que fue objeto de la operación.

Señaló, al respecto, que no resulta razonable admitir una imputación infraccional con los datos insertos en las impresiones de pantalla de la destinación que obran a fs. 3/11 de las actuaciones administrativas, ya que de ellas no surgen la totalidad de los elementos que el juez administrativo debe evaluar. Por tal motivo, estimó imprescindible que la carpeta del DIT sea agregada en original al sumario, requisito que consideró indispensable para formular la denuncia, añadiendo que, al no haber sido agregado a las actuaciones administrativas al momento de la apertura del sumario, el servicio aduanero no tenía causa alguna que justifique razonablemente su decisión de tramitar un procedimiento sumarial. Las costas fueron impuestas a la demandada, vencida.

II- La decisión fue apelada por el Fisco Nacional, quien expresó agravios a fs. 46/48, replicados a fs. 55/57vta.

En sus quejas, afirmó que el vencimiento del DIT operó el 16/5/2005 y que el régimen de importación temporaria impone la inversión de la carga de la prueba, debiendo el importador probar la reexportación oportuna; señaló que la empresa aseguradora, al presentar su descargo, no planteó que la operación no haya sido Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30528931#207765594#20180607125942910 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 67335/2017 - ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA TF 36836-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO realizada sino que sólo se refirió a los límites de su responsabilidad, inexistencia de siniestro, etc. y que el original de la garantía sólo...

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