Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Mayo de 2017, expediente CAF 018074/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa 18074/16, “ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”.

Buenos Aires, de de 2017.- AA Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la resolución 10080/2010 y declaró que los tributos adeudados ascendía $43.309,31, con más los intereses devengados desde el 23/06/08 hasta la fecha del total y efectivo pago.

    Asimismo, distribuyó las costas de acuerdo a sus respectivos vencimientos, en un 58% a cargo de la actora y en un 42% a cargo del Fisco Nacional.

  2. Que para así decidir, sostuvo que:

    (i) surge del cuerpo del despacho de importación temporaria (DIT) que la alícuota del gravamen a la que se comprometió la actora fue del 11%; (ii) no corresponde analizar qué alícuota correspondía cuando la garantía quedó encuadrada en los términos del contrato de seguro de caución otorgado; (iii) mediante la póliza de seguro de caución nº 689565, la firma aseguradora se obligó a abonar a la Dirección General de Aduanas (DGA), en su carácter de garante, hasta la suma máxima de U$S 18.000; (iv) el derecho adicional establecido en el artículo 23 del decreto nº 1439/96, deviene improcedente por aplicación de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “IEF Latinoamericana SA” y “Frisher SRL”, pronunciamientos del 14 de agosto de 2013; (v) la obligación tributaria debe cancelarse en pesos en moneda nacional, al tipo de cambio vigente al día anterior al del efectivo pago, Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28186194#176444280#20170428083711793 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa 18074/16, “ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”.

    toda vez que la liquidación de esa deuda fue efectuada de conformidad a lo prescripto en el artículo 20 de la ley 23.905; (vi) los tributos adeudados se encuentran alcanzados por el límite máximo asegurado por la póliza (u$s 18.000) y esa suma debe convertirse a moneda nacional utilizando el mismo tipo de cambio que tomó el servicio aduanero para pesificar el valor en aduana de la mercadería importada temporariamente, es decir u$s 1= $ 3,56, otorgando como límite de cobertura la suma de $ 64.080.

  3. Que contra dicho pronunciamiento, la firma actora interpuso recurso de apelación (fs. 153) y expresó agravios...

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