Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Diciembre de 2016, expediente CAF 055678/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 55678/2016 ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA c/

DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2016.- MSU VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 73/75vta., el Tribunal Fiscal de la Nación, confirmó parcialmente la resolución DE PRLA 7893/11, declaró que el importe que adeudaba la aseguradora en concepto de tributos ascendía a $26.794,08, con más intereses devengados desde el 12/09/08 hasta la fecha de efectivo pago.

    Impuso las costas según los respectivos vencimientos, los que estimó en un 60% a cargo de la actora y en un 40% a cargo de la demandada.

    Para resolver como lo hizo, en lo aquí

    interesa, revocó la aplicación del derecho adicional previsto en el artículo 23 del decreto 1439/96, con remisión a lo resuelto por la Corte Suprema en la causa “IEF Latinoamericana SA (TF 16.912-A) c/ DGA”, sentencia del 14/08/13.

    Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28893921#168765354#20161214090855720 2º) Que, a fs. 85 la actora dedujo apelación, que se concedió a fs. 86, y se tuvo por desistida a 87/vta.

  2. ) Que, por otra parte, a fs. 77/81, interpuso y fundó apelación el Fisco Nacional, que se concedió a fs. 84 y no fue replicada.

    Sostiene que el Tribunal Fiscal revocó un rubro de la liquidación (el derecho adicional) que se encontraba consentido por la contraria, lo que afectó el principio procesal de congruencia y de cosa juzgada. Cita jurisprudencia.

  3. ) Que esta S. ha entendido que, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 1143 del Código Aduanero, y en consideración al valor moral que detentan los precedentes del Máximo Tribunal, que obliga a los jueces a conformar sus decisiones a esa jurisprudencia (Fallos: 321:3201; 324:3764; 329:4931; 330:4040, entre otros), el Tribunal Fiscal puede revocar de oficio el derecho adicional invocando los precedentes de la Corte Suprema que declararon su inconstitucionalidad e inaplicabilidad en supuestos como el presente (confr...

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