Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Mayo de 2015, expediente CAF 029430/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 29430/2014/CA1 ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 12 de mayo de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 118/121vta., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución 3978/03 en cuanto exige a Aseguradora de Créditos y Garantías SA, en calidad de garante de la obligación tributaria, el pago de la suma de $39.961,16 con más los intereses del artículo 794 del Código Aduanero.

    Impuso las costas a la actora.

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, recordó

    que las actuaciones se iniciaron por la denuncia de infracción al artículo 970 del Código Aduanero con respecto al DIT 99 001 IT15 0001997E, y que la actora había garantizado mediante la póliza de seguro de caución 641.646 los tributos correspondientes al vencimiento del plazo de esa importación temporal (arg. arts. 255, 274, 453, inciso c, 638 y 639, CA).

    Sobre la base de las constancias obrantes en la causa, concluyó en que se había configurado la infracción con respecto a la totalidad de la mercadería y tuvo por producido el hecho generador de la obligación tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del mismo cuerpo legal.

    Destacó que la suma máxima garantizada (U$S 52.000) era superior a la liquidación contenida en el DIT garantizado ($36.961,16), que incluyó expresamente importes en concepto de derechos de importación, tasa de estadística, derecho adicional, IVA y adicionales de IVA e impuesto a las ganancias; siendo este último el importe reclamado por la aduana y el que correspondía exigirle a la aseguradora, con más los accesorios correspondientes.

    Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 29430/2014/CA1 Finalmente, aclaró que los intereses se devengarían desde la mora del importador, por ser aquélla anterior a su propia mora.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 123 dedujo apelación Aseguradora de Créditos y Garantías SA (concedida a fs. 130), y a fs.

    127/129vta. expresó agravios; los que fueron replicados a fs. 131/139.

    En primer lugar, se agravia por la inclusión en el reclamo tributario de rubros no alcanzados por la cobertura de la póliza, porque no se originan en la importación regular a consumo (como es el caso del derecho adicional), o bien, porque se vinculan a futuros hechos imponibles que se configuran en el mercado interno y no con motivo de la importación (como es el caso de las percepciones del IVA y del impuesto a las ganancias). En este sentido, manifiesta que presta garantía con antelación a la...

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