Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Julio de 2020, expediente COM 003134/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A. c/ EATON

INDUSTRIES (ARGENTINA) S.A. s/ORDINARIO

Expediente N° 3134/2019

Buenos Aires, 6 de julio de 2020.

Y VISTOS:

  1. La Sala dispone habilitar la feria extraordinaria al solo efecto del presente Acuerdo, que se celebra en los términos de la acordada n° 6/20 del 20.03.20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –prorrogada por sucesivas A. de ese mismo Tribunal-, y de conformidad con el régimen establecido por el Acuerdo Extraordinario de la Sala de Feria de esta Cámara del 15.05.20 (v. su considerando VI), dejándose aclarado que esta habilitación no importa la de los plazos, sin perjuicio de lo que se correspondiera decidir a requerimiento de parte.

    Sentado ello, y en función de la contestación del traslado que antecede,

    corresponde ingresar sobre el fondo del asunto.

  2. La perito contadora requirió que se decretase la caducidad de esta segunda instancia, abierta con motivo de la concesión del recurso de apelación que contra sus honorarios dedujera la parte demandada (ver fs. 904).

    De las constancias del expediente surge que con anterioridad a la consumación del plazo de tres meses al que alude el art. 310 inc. 2° del código procesal, la apelante solicitó la elevación de la causa a esta Alzada (fs. 929), que no se pudo cumplir por los motivos que se indicaron a fs. 930.

    Tal circunstancia descarta la configuración del presupuesto de hecho necesario –ausencia de impulso del proceso- para decretar la perención de la instancia,

    lo cual conduce al tribunal a la desestimación del planteo que en tal sentido fuera propuesto.

    Sin perjuicio de ello, toda vez que la experta pudo razonablemente Fecha de firma: 06/07/2020 considerarse con derecho a peticionar del modo en que lo hizo (teniendo en Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V.,ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A. c/ EATON INDUSTRIES (ARGENTINA) S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 3134/2019

    cuenta la fecha del recurso y a que bien podría haber desconocido los óbices formales que impedían la elevación de la causa), las costas de Alzada serán impuestas en el orden causado.

  3. Por ello se

    RESUELVE:

    rechazar el acuse de caducidad de segunda instancia, e imponer las costas por su orden.

  4. Encontrándose las partes y la perito notificados de la regulación de honorarios de fs. 902, corresponde conocer...

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