Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Abril de 2018, expediente COM 015777/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 15777/2015/CA1 ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A. C/ SOGESIC S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 17 de abril de 2018.

  1. La actora apeló en fs. 639 la decisión de fs. 636/638 que –en el entendimiento de que su crédito es de causa o título anterior a la presentación en concurso preventivo de S.S.A. y de J.L.M. y lo prescripto en el art. 21 de la LCQ– desestimó su demanda.

    Sus fundamentos de fs. 641/644 fueron respondidos en fs. 646/648.

  2. Debe comenzar por reseñarse que, de las constancias oportunamente requeridas y la certificación que antecede (fs. 669, 672 y 670) surge que, en su oportunidad, la propia recurrente se presentó en el proceso universal de Sogesic S.A. intentando insinuar un crédito por primas derivadas del seguro de caución suscripto entre las partes por montos anteriores a la solicitud en convocatoria pero también por los vencimientos posteriores a dicho hito.

    Esa circunstancia y el contenido y alcance de la decisión verificatoria, en cuanto –en función de esa pretensión– discriminó cada uno de esos períodos y declaró admisible una acreencia por la suma de $ 144.045,40 como quirografario (en concepto de capital e intereses por premios impagos) y por $

    15.835.716,17 como quirografario condicional (por las sumas aseguradas de Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #27059478#202216157#20180417080848494 las pólizas vigentes), resultan dirimentes para sellar la suerte adversa de la apelación.

    En efecto, es que dicha solución se justificó en que “… la totalidad de las facturas presentadas… tienen causa en las coberturas otorgadas con anterioridad a la presentación en concurso de la deudora …”; considerando que “… en el contrato de seguro, la prima o premio es debido, en su integridad, desde el momento mismo en que se otorgó la cobertura, por cuanto el fraccionamiento de la prima en cuotas no inhibe su pago total, por el plazo en que duró la cobertura contratada, y con independencia de que el riesgo asegurado se diluya en el ínterin …” y aclarando, para finalizar y respecto de la acreencia condicional “…que la concursada no presentó constancia alguna que permita tener por acreditado el cese de los riesgos asegurados, y que mientras no se cumpla la...

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