Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Marzo de 2016, expediente COM 068746/2004/CA005

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A. c/

TRANSPORTES METROPOLITANOS GRAL. ROCA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 68746/2004/CA5 Juzgado N° 5 Secretaría N° 9 Buenos Aires, 15 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

I.V. estos autos a conocimiento de esta S. como consecuencia del conflicto negativo de competencia configurado entre el juez a cargo del Juzgado nro. 5 y el juez del Juzgado nro. 1, ambos de este Fuero.

La aquí actora promovió demanda contra Transportes Metropolitanos Gral. Roca S.A. –tomadora de los seguros de caución contratados por la primera- y contra Transportes Integrados Metropolitanos Trainmet S.A. y USO OFICIAL Ormas S.A. en su calidad de avalistas y fiadoras solidarias, lisas, llanas y principales pagadoras, con renuncia a los beneficios de división y excusión de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la tomadora.

Con sustento en que no se trataba de un juicio posterior al concurso –

después quiebra- de las demandadas, esta S., en su anterior intervención de fs. 827/8, consideró que debía continuar entendiendo en el asunto el juez que había sido sorteado originariamente.

No obstante, con posterioridad a esa decisión del tribunal, las emplazadas interpusieron sucesivas defensas de incompetencia, en lo que aquí interesa.

Transportes Metropolitanos Gral. R.S.A. sostuvo que, tratándose de contratos de seguro de caución celebrados antes de la presentación de su Fecha de firma: 15/03/2016 ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A. c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS GRAL. ROCA S.A. Y OTROS Firmado por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MACHIN- VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), s/ORDINARIO Expediente N° 68746/2004 #23165543#149153062#20160315083644106 concurso, debía entender el juez competente en éste, aunque las primas reclamadas aquí se hubieran devengado con posterioridad a esa presentación.

Similares planteos, como se dijo, fueron articulados por las restantes codemandadas, que los fundaron, ya en que el concurso de la deudora “principal” debía atraer el juicio, ya en que se trataba del reclamo de créditos preconcursales que debían ser verificados.

El juez resolvió esas excepciones a fs. 876/7, declarándose incompetente por considerar aplicable al caso el art. 133 LCQ, norma que lo llevó a sostener que, al no haber desistido la actora de la demanda entablada contra los codemandados fallidos, operaba el fuero de atracción allí previsto, que consideró procedente discernir en función del carácter principal que también atribuyó a Transportes Metropolitanos Gral. R.S.A.

Esa decisión fue resistida por el juez que entiende en esta última quiebra, quien rechazó la radicación de estos actuados...

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