Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Abril de 2022, expediente CAF 009551/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa nº 9551/2021, “ASEGURADORA DE CAUCIONES SA COMPAÑIADE

SEGUROS (TF 50506501-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO”

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril del año 2022

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en autos “Aseguradora de Cauciones SA Compañía Argentina de Seguros c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”;

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. Por pronunciamiento del 30/10/19, la Sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, anuló el art. 2° de la disp. n°

    172/2018 (AD CORD) en cuanto intimó a la firma Aseguradora de Cauciones SA Compañía de Seguros (en adelante, Aseguradora), al pago de tributos, con costas al Fisco.

    Para así decidir, sostuvo que:

    (a) De las actuaciones administrativas surge que se formuló

    denuncia por infracción al art. 970 del C.A., pero no se instruyó

    sumario, por lo cual no se corrió la vista del art. 1101 del C.A.

    Sin embargo, la DGA fundó la resolución en las normas que el Código Aduanero establece para el procedimiento para las infracciones.

    (b) No resultó ajustado a derecho el proceder de la Aduana en cuanto exigió el pago de tributos a la Aseguradora bajo apercibimiento de ejecución, sin haberle dado la posibilidad de ejercer debidamente su derecho de defensa, garantizado por el art. 18 de la C.N. y por el C.A. según el procedimiento de que se trate (arts. 1101,

    1053, 1055 y cctes).

    Ello así, toda vez que si bien por aplicación de la IG 9/2017 se ordena el archivo provisorio de la causa con fundamento en el importe Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    35588320#321892569#20220426080108909

    de la multa, dicha cuestión no implica que la Aduana pueda intimar el pago de tributos sin la previa intervención del imputado o responsable tributario, resultando imperioso que se establezca en forma clara dentro de qué procedimiento se exigen los tributos, a fin de garantizar el derecho al debido proceso

    .

  2. Mediante resolución del 27/11/19, el Tribunal a quo reguló

    los honorarios profesionales de la Dra. M.V.L., por su actuación como letrada patrocinante y apoderada de la actora. Los que fueron apelados por el Fisco por considerarlos “altos” (escrito del 1/12/19).

  3. Disconforme con el pronunciamiento del 30/10/19, la AFIP-DGA interpuso recurso de apelación y expresó agravios, que no fueron contestados (escritos del 16/12/19 y 6/02/20).

    En esencia, sostiene que:

    (a) Corresponde citar el voto del Dr. J., en cuanto señaló

    que: “…el archivo de la denuncia infraccional contra la importadora reviste el carácter de provisorio hasta que transcurra el plazo de doce meses, vencido el cual, de no mediar otras sanciones que en su conjunto superen el monto fijado, el archivo deviene definitivo… la disposición atacada, no puede considerarse definitiva, ni asimilable a definitiva, y sólo pueden reconocérsele efectos de intimación al pago de tributos”.

    [C]ontra dicha intimación de pago, nace en cabeza de los intimados -en lo que aquí interesa ASEGURADORES DE

    CAUCIONES SA. CIA. DE SEGUROS-, el derecho de impugnar administrativamente la liquidación tributaria y sus actos preparatorios,

    ofreciendo toda la prueba que hace a sus derechos, deviniendo improcedente el presente recurso de apelación previsto en el art. 1132

    del CA

    .

    Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

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