Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 15 de Agosto de 2013, expediente FCB 021130026/2012

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A 21130026/2012 M.C.M. Y OTRO c/ ASE Y OTRO s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad En la ciudad de Córdoba, a 15 días del mes de agosto del año dos mil trece, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “M.C.M. y otro c/ ASE- OMINT-

Amparo- Leyes especiales (diabetes, cáncer, fertilidad)” (Expte. N° 21130026/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución n° 136 de fecha 14 de mayo de 2013 dictada por el señor Juez Federal n° 2 de Córdoba, obrante a fs. 96/98, en la que ha decidido: “Córdoba, 14 de Mayo de dos mil trece… RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la acción de amparo articulada y en consecuencia ordenar a la Asociación Social de Empresarios (ASE) y a la empresa de medicina prepaga OMINT S.A. DE SERVICIOS la cobertura total e integral del tratamiento de fertilización in Vitro (FIV) con la técnica ICSI a realizarse con el profesional y clínica e esta ciudad de Córdoba que tenga convenio con las accionadas o en su caso, a elección de ésta última, salvo claro está acuerdo de partes sobre el particular. Dicha cobertura, se limita en cuanto a la cantidad de tratamientos a cargo de la demandada, fijando el mismo en tres (3)

tratamientos de la fecuendación asistida ordenada; todo ello en función de los argumentos expuestos en los considerandos precedentes. 2°) Imponer las costas en el orden causado (conf.

art. 68 del CPCCN) por las razones expuestas en el considerando N° 5 que se tiene por reproducido. Regular los de la representación jurídica de la parte actora en la suma de Pesos dos mil ($2.000), por todo concepto. No corresponde regular los honorarios a los apoderados de las demandadas por tratarse de profesionales a sueldo de sus mandantes (conf. Art. 2 de la Ley de aranceles) salvo que acrediten una situación diferente. No se fija la tasa de justicia en virtud de la exención legal dispuesta por el inc. b) de la ley 23.989. 3°). P. y hágase saber personalmente o por cédula a los interesados. FDO: A.S.F.. JUEZ FEDERAL”.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F.. J.V.M.. CARLOS JULIO LASCANO.

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes actuados en virtud del recurso de apelación deducido por la codemandada OMINT S.A. de SERVICIOS en contra de la resolución N° 136 de fecha 14 de mayo de 2013 dictada por el señor Juez Federal n° 2 de Córdoba. Se queja el recurrente al poner de manifiesto que el Inferior no tuvo en cuenta que la demanda interpuesta por la actora fue presentada fuera de término como así también se planteó que la decisión de OMINT carece de las cualidades de ser “manifiestamente ilegal” y/o “manifiestamente arbitraria”, lo que obstaría la procedencia de la vía del amparo al ser éstos exigencias de carácter constitucional y legal conforme al art. 43 de la Constitución Nacional. Señala que el tratamiento de ambos agravios no fueron tenidos en cuenta por el Inferior. Asimismo, expresa que para la procedencia de la vía del amparo debe haber lesiones a los derechos y garantías de orden constitucional que tengan la característica de la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, calidades de las que careció la decisión denegatoria de la obra social, por lo que argumenta que el deecisorio del Inferior equivocó su resolución al fallar conforme a razones de equidad.

    Asimismo, manifestó que el Inferior no ha considerado la circunstancia que la prestación requerida por la accionante carece de un marco legal, atento no encontrase incluida dentro del nomenclador de prestaciones cuya cobertura se debe prestar, conforme el programa médico obligatorio (PMO) establecido por el PEN, por lo que el decisorio apelado carece de fundamento legal y axiológico. Sostiene que resulta improcedente la cobertura reclamada ante la existencia de un factor de esterilidad masculino que a priori, impide la concreción de un embarazo, ya sea en forma natural como por método de fecundación. En definitiva, solicita se deje sin efecto el decisorio apelado, con costas.

    Con fecha 12 de noviembre de 2012 (fs. 12) el Inferior rechaza la cautelar solicitada en autos, siendo recurrido por la parte actora a fs. 77/80. A fs. 81, los accionantes desisten del recurso de apelación contra la denegatoria de la medida cautelar y solicitan la fijación de audiencias testimoniales con carácter de urgente, por lo que a los fines de mejor proveer con fecha 7 de diciembre de 2012 el Tribunal dispuso llamar a audiencia testimonial al doctor C.S.S. (h), al señor J.M.M. y a la señora A.L.L.C., las que se llevaron a cabo el día 01/02/2013 y a las horas fijadas (fs. 82).

    Por otra parte, la codemandada Asociación Social de Empresarios (ASE) dejó vencer el término sin contestar el informe del art. 8 de la Ley 16.986 conforme al proveído de fecha 23.11.12 (fs. 82).

    Corrido el traslado de ley, la actora contesta agravios a fs. 106/108 a los que nos remitimos por razones de brevedad. A fs. 94 se corrió vista al F. General, quedando la causa en condiciones de ser resulta.

  2. Previo a todo, resulta conveniente puntualizar que los actores, señora M.C.M. y su esposo, A.E.M, de 34 y 36 años de edad respectivamente, afiliados a ASE (Asociación Social de Empresarios) y a OMINT S.A. de Servicios, promovieron la presente acción de amparo con el objeto que se ordene a las citadas obras sociales a otorgar la cobertura del 100% del Tratamiento de Fertilización Asistida por Técnica ICSI.

    Expusieron los comparecientes que llevan varios años de casados, planificando tener hijos, pero ese deseo no se ha podido cumplir, explicitando...

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