Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Mayo de 2018, expediente CIV 105289/2000

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 105289/2000. A.J.M. s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 23 de mayo de 2018.- MS fs. 1117 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 1071, concedido a fs. 1073, contra el proveído de fs. 1070 segundo párrafo.- El memorial obra a fs. 1071/1072 y fue contestado a fs. 1080.- Asimismo, para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 1083/1084, contra lo dispuesto a fs. 1082 párrafo segundo.- El memorial obra a fs.

1083/1084 y no fue contestado (v. fs. 1110).

A fs. 1115 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara, propiciando el rechazo de ambos recursos.-

  1. Recurso interpuesto en subsidio a fs. 1071:

    Cuestiona el recurrente, lo dispuesto a fs. 1070 segundo párrafo que tuvo presente el pedido de citación de venta efectuado a fs. 1068 para una vez que exista en autos regulación de honorarios definitiva.

    Los agravios se centran esencialmente en la afirmación de que al encontrarse firme la regulación de honorarios provisoria del letrado sin que hubiesen sido abonados, los mismos son ejecutables, resultando el criterio adoptado por el a quo violatorio de lo establecido en el art. 48 de la ley 21.839.

    En la contestación del memorial se sostiene que el recurso debe declararse abstracto por que corresponde que se regulen los honorarios definitivos de los profesionales intervinientes.

    Cabe señalar primeramente que el art. 48 de la ley 21.839 faculta al profesional a solicitar la regulación de sus honorarios y cobrarla de su cliente al cesar en su actuación, sin perjuicio de su posterior reajuste.

    Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12105392#206943436#20180522101647478 En la especie, teniendo en cuenta el acuerdo particionario efectuado en autos, el embargo preventivo dispuesto a fs.

    1044 vta. primer párrafo - cuyo importe fue retenido por la Escribana interviniente - , demás constancias de la causa y estado de la misma, y sin perjuicio de la regulación definitiva que oportunamente corresponda efectuar, entiende el tribunal que asiste razón al recurrente en orden a los términos de la citada norma.-

    Por ser ello así, el recurso en examen tendrá favorable acogimiento. Las costas respectivas se impondrán a la vencida (arts.

    68 y 69 del C. Procesal).

  2. Recurso interpuesto en subsidio a fs. 1083/1084:

    Se agravia la...

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