Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Septiembre de 2022, expediente CNT 057219/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 57219/2015

(Juzg. N° 57)

AUTOS: “ASCUA, J.M. POR SI Y EN REP. DE SU HIJA

MENOR C.A.C. Y OTROS C/ESCOREX SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA S/HOMOLOGACION”

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2022.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte coactora C.A.C., a tenor del memorial incorporado al expediente electrónico el 04.02.2022, contra la resolución dictada por la anterior sede de fecha 28.12.2021, mediante la cual se ordenó desafectar la dólares depositados a plazo fijo,

y convertir dicha suma en pesos argentinos para su efectivo cobro.

Y CONSIDERANDO:

Que, con carácter previo, cabe señalar que la naturaleza de la cuestión debatida y las aristas particulares que la rodean, permiten considerar configurada una situación de excepción al principio establecido en el art. 109 de la L.O.,

el cual, no presenta un carácter hermético que inhiba el acceso a la Alzada en supuestos en los cuales subyacen temas que excedan el mero marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo Fecha de firma: 06/09/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

resuelto –por sus efectos o por el trámite seguido– pudiese implicar una afectación de la garantía de defensa en juicio.

Que, de la manera en que ha quedado delimitado el thema decidendum corresponde memorar que a fs. 71 se homologó el acuerdo presentado en autos, por el cual Escorex SRL se comprometió a pagar a los herederos del Sr. R.C. la suma de $128.971. Dicho acuerdo contó con dictamen favorable de la Defensoría Pública de Menores –ver fs. 70-.

Que la Defensora Pública de Menores e Incapaces solicitó

que los fondos que le correspondían a C.A.C. –en carácter de heredera del Sr. R.C.- fueran invertidos en un plazo fijo en dólares estadounidenses. Dicha medida de inversión fue ordenada por la magistrada a quo a fs. 84.

Que, en el escrito incorporado al expediente electrónico el 26.10.2021, la mencionada por su propio derecho solicitó la desafectación de la inversión aludida y que la misma le fuera transferida en moneda extranjera, abriéndose a tal efecto una cuenta judicial en dólares. Dicha petición fue desestimada por el magistrado de grado, en la resolución de fecha 28.12.2021.

Que, contra...

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