Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Febrero de 2019, expediente CNT 075448/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 75.448/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53498 CAUSA Nro. 75.448/2015 SALA VII - JUZGADO Nº 57 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “ASCOLE SEBASTIAN ALEJANDRO C/INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por la demandada a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 257/268 La representación letrada de la parte actora (fs. 253) y la Sra. P. contadora (fs.

    255) apelan los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

  2. En primer lugar, agravia a la demandada que haya progresado la demanda en tanto sostiene que, conforme manifestara en la contestación de demanda, el actor jamás estuvo relacionado con su parte a través de un vínculo de naturaleza laboral.

    En lo que a ello respecta, se queja por el análisis de la prueba efectuado en grado afirmando en síntesis y en lo que interesa, que el Sr. A. es un empresario, titular de una empresa unipersonal que tiene por objeto comercial la prestación del servicio de transporte de personas (pacientes) y que dicha empresa unipersonal, cuenta con medios materiales, humanos e inmateriales ordenados bajo la dirección del actor, para el logro de sus fines económicos en los términos del art. 5 LCT.

    Insiste en que la presunción prevista en el artículo 23 LCT no resulta aplicable a la relación que existía entre las partes y pretende desvirtuar el análisis de la prueba testimonial efectuada por el sentenciante de grado.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa así como los términos del recurso, en mi opinión, no corresponde atender la queja intentada pues, en sentido coincidente con la Sra. Jueza de grado, considerando la prueba producida en las presentes actuaciones, ha resultado acreditado que medió relación laboral entre el actor y la aquí

    demandada, toda vez que el actor ha logrado demostrar que puso su capacidad de trabajo al servicio de una estructura ajena a ella, a cambio de una retribución y bajo las directivas de la accionada, sin que obste a ello el hecho de que facturara sus servicios y que fuera de su propiedad la ambulancia en la que se desempeñaba ya que la nota determinante de la relación fue la subordinación.

    En efecto, de los propios contratos de “locación de servicios” acompañados por la accionada se desprenden cláusulas que dan cuenta de la existencia de las notas típicas de una relación...

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