Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Febrero de 2005, expediente B 60323
| Presidente del tribunal | Roncoroni-Hitters-Negri-Kogan-Soria |
| Fecha | 23 Febrero 2005 |
| Número de expediente | B 60323 |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 23 de febrero de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR.,Hitters,N.,K.,S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.323, "Ascensores Servas S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".
A N T E C E D E N T E S
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La firma Ascensores Servas S.A. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires procurando la anulación del decreto 459 del 14-IV-1999 mediante el cual el Presidente de la Cámara de Senadores confirmó la imposición de una multa por demoras en la finalización de los trabajos correspondientes a la licitación 4/1998 para la provisión, montaje y puesta en funcionamiento de tres ascensores en dicho ámbito.
Pide como consecuencia de la anulación que solicita, el reintegro de los valores descontados en concepto de la sanción aplicada, con intereses y costas.
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Corrido el traslado de ley se presentó a juicio la Fiscalía de Estado sosteniendo la legitimidad de los actos cuestionados, razón por la cual solicitó el rechazo de la demanda.
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Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundada la demanda?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo
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La firma Ascensores Servas S.A. acude a esta instancia en su carácter de adjudicatario de la licitación 4/1998 convocada para la provisión, montaje y puesta y funcionamiento de tres ascensores en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.
Impugna tanto la multa que se le impusiera con fundamento en las demoras registradas en la finalización de las tareas contratadas como el decreto 459 de fecha 14-IV-1999 que confirmó tal decisión.
Recuerda que una vez suscripto el contrato y perfeccionada el acta de iniciación de obra, se sucedieron diversos inconvenientes que retrasaron el ritmo de ejecución, siendo que el 9-XI-1998 fue intimada a concluir los trabajos en el término de 15 días.
Agrega que en dicha oportunidad se encontraba en condiciones de entregar la labor cuando advirtió la presencia de una columna estructural que no fue destacada por la licitante, detalle que impedía la colocación de una puerta y debido a ello encomendó la fabricación y adaptación del elemento sin reclamar mayores costos.
Señala que la puerta en cuestión se encontraba fabricada al tiempo de detectar el impedimento, en tanto su modificación insumió una demora de más de treinta días, atraso que se proyectó al resto de los ascensores debido a la indicación técnica del pliego que impedía comenzar el trabajo en uno de ellos sin antes haberse recibido provisoriamente el anterior.
Añade que informó tales circunstancias al comitente mediante la correspondiente nota de pedido.
Apunta que la recepción provisoria se produjo el 4-I-1999.
Refiere que debido a la crisis ocurrida en Brasil en el año 1999, se sucedieron restricciones a las importaciones que ocasionaron desabastecimientos en el rubro.
Considera incorrecto el cálculo de días realizado por el comitente, pues computó los términos por días corridos en lugar de hacerlo a través de días hábiles.
Manifiesta que la imposición de la multa afectó su derecho de defensa al aplicársele de modo automático, pues al recibir los comprobantes de retención de garantía de obra y de impuesto a las ganancias advirtió que le habían aplicado una sanción económica.
Finalmente alega la inexistencia de causa en el acto sancionatorio al valorar la ausencia de excusas y la presencia de arbitrariedad en el monto impuesto en la sanción.
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La Fiscalía de Estado se presentó a juicio sosteniendo la legitimidad de los actos cuestionados y solicitó el rechazo de la demanda.
Señala que el actuar de la autoridad administrativa deviene legítimo pues decidió en forma ajustada a los antecedentes de hecho del caso y a la normativa que resulta de aplicación al caso.
Refiere que la contratación fue establecida en 60 días corridos en tanto la recepción provisoria de los trabajos ocurrió con posterioridad a dicho período, aplicándosele la multa conforme los días de demora autorizados por el pliego de bases y condiciones.
Añade que los atrasos fueron mayores al plazo contractual, pues alcanzaron a 101 días.
Afirma que los impedimentos que adujo fueron denunciados el día 13-XI-1998, cuando el plazo se hallaba vencido el 25-IX-1998.
Destaca que la firma actora no probó que las vicisitudes en la colocación de dicha puerta fueran motivo suficiente para el atraso, como tampoco lo denunció ante el comitente con el fin de salvar su responsabilidad, sino que por el contrario lo consintió expresamente en su responde a la intimación.
Alega que respecto a los justificativos de la mora empresaria, al no habérselos denunciado en legal tiempo caducó su posibilidad de invocarlos.
Remarca que la posición actoral que sostiene que los días de obra debían ser computados por días hábiles resulta contradictoria con su posición asumida en el trámite administrativo en dónde consintió la fecha de finalización de las labores.
Finalmente apunta que la multa fue calculada en base a los porcentajes de afectación determinados en los pliegos licitatorios y por el período de mora registrado.
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De las actuaciones administrativas remitidas, surgen los siguientes elementos de interés para la solución del conflicto:
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En fecha 3-IV-1998 el señor V., en uso de la Presidencia de la Cámara de Senadores dictó el decreto 420, mediante el cual autorizó el llamado a la licitación privada 4/1998, en el marco de la ley 6021 para la adquisición e instalación de tres equipos completos de ascensores nuevos en reemplazo de los existentes. Asimismo aprobó el pliego de bases y condiciones (fs. 53, expte. adm. 1205-595/1997).
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El día 24-IV-1998, una vez realizadas las ofertas, se procedió a la apertura de las propuestas (fs. 384, expte. adm. cit.), recibiendo observaciones algunas de ellas, razón por la cual no se procedió a su evaluación económica (fs. 385/386, expte. adm. cit.).
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El Consejo Asesor de Obras de la accionada, consideró a partir de los dictámenes técnicos que la única oferta válida resultaba ser la de la firma accionante, por lo que concluyó que correspondía preadjudicarle las tareas (fs. 400/401, expte. adm. cit.), criterio compartido tanto por la Contaduría General de la Provincia (fs. 404, expte. adm. cit.) como por la Dirección General de Administración (fs. 28/29, expte. adm. cit.) y la Dirección de Asuntos legales (fs. 31, expte. adm. cit.).
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El decreto 952 del 8-VII-1998 dictado por el Presidente de la Cámara de Senadores, aprobó la licitación convocada, rechazando las ofertas descartadas y adjudicando a la firma actora los trabajos (fs. 32/34, expte. adm. cit.).
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El día 17-VII-1998, se convocó a la demandante a la suscripción del pertinente contrato (fs. 43/63, expte. adm. cit.). Posteriormente, el 27-VIII-1998 se conformó el acta de iniciación de la obra (fs. 68, expte. adm. cit.).
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El 16-IX-1998 la Inspección de Obra solicitó mediante la Orden de Servicio 5, la presentación del Plan de Trabajos comprometido en el acta del 27-VII-1998, que acometiese determinados trabajos y que incrementase el ritmo de las labores con el fin de dar cumplimiento a los plazos establecidos contractualmente (fs. 11, expte. adm. 1201-1135/1999). Asimismo reiteró el incremento del ritmo de las labores mediante la Orden de Servicio 6 (fs. 10, expte. adm. cit.).
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La empresa actora, puso en conocimiento de la comitente su intención de incrementar el ritmo de obra. Asimismo expresó que la demora producida en la finalización en la ejecución del ascensor 3, pues en oportunidad de su instalación se encontró con un elemento estructural no previsto, que retrasó la entrega. Finalmente solicitó se le permitiese trabajar simultáneamente en los ascensores 1 y 2, para así poder cumplir con lo contratado (fs. 1/2, expte. adm. 1205-595/1997, alc. 1).
El Consejo Asesor de Obras consideró correcto el replanteo propuesto por la contratista, destacando que no debía alterarse el plazo de ejecución final establecido en 180 días a contar desde el comienzo del primer ascensor (fs. 4, expte. adm. cit., alc. cit.). Igual temperamento adoptó la Dirección de Administración (fs. 5, expte. adm. cit., alc. cit.), como así la Dirección de Asuntos Legales (fs. 6, expte. adm. cit., alc. cit.).
El decreto 1825, del 25-XI-1998, dictado por el señor V., autorizó la modificación al Plan de Trabajos propuesta por la firma actora (fs. 7, expte. adm. cit., alc. cit.).
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La Dirección de Administración, el 29-X-1998, entendió que habiéndose cumplido el plazo establecido y en tanto que la firma actora no había concluido los trabajos, aún cuando se le había notificado la Orden de Servicio 5 -sin justificarse los motivos de la demora-, correspondía intimarla para que incrementase las labores (fs. 12/13, expte. adm. cit.).
Por su parte la Asesoría Legal opinó que el plazo de ejecución se hallaba vencido, determinando la intimación a la accionante para la finalización de las tareas, fijándole un plazo perentorio (fs. 14/15, expte. adm. cit.), detalle que se concretó el 9-XI-1998 (fs. 19/21, expte. adm. cit.).
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La firma Servas S.A. el 27-XI-1998 (ver fs. 59/60, expte. jud.), respondió la intimación manifestando que su compromiso en finalizar los trabajos referidos al...
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