Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Diciembre de 2020, expediente CAF 074608/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

74608/2018, ASATO, G.F. c/ EN-M HACIENDA Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- CMP

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada mediante su escrito electrónico “APELA RESOLUCIÓN” [presentado: 16/03/2020 12:58] contra la resolución del 05/03/2020, el cual fue fundado mediante el escrito electrónico “FUNDA RECURSO-SE PRESENTA” [presentado: 29/05/2020 11:12], replicado por la parte actora mediante su escrito electrónico “CONTESTA AGRAVIOS DE LA

DEMANDADA” [presentado: 14/08/2020 00:00], y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Juez de grado en su resolución del 5/03/2020 decidió

    desestimar las excepciones de defecto legal y de falta de habilitación de instancia deducidas por la parte demandada.

    Para así decidir, en relación a la habilitación de la instancia, explicó que “...la pretensión deducida no se dirige a cuestionar ningún acto administrativo, sino que el actor persigue el cobro de una indemnización referida a la relación laboral que lo unía con la autoridad pública demandada; lo cual, subsume la cuestión en la vía reclamatoria regulada por el art. 30 de la ley 19.549...”.

    Seguidamente, arguyó que “...[e]n función de la naturaleza indemnizatoria de la pretensión y la postura asumida en la contestación de demanda, el reenvíó de la cuestión a sede administrativa no aparece en el subexamine como un propósito adecuado para la solución del conflicto sino más bien un real dispendio administrativo y jurisdiccional...” (fs. 107).

    En este sentido, agregó que “...el artículo 32 de la ley 19.549 disponía —en su redacción anterior a la modificación introducida por el artículo 12 de la ley 25.344

    — que el requisito de formular el reclamo administrativo previo a la demanda contencioso administrativa no era necesario cuando ‘[m]ediare una clara conducta del Estado que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento, transformándose en un ritualismo inútil’; habiendo la Cámara del fuero en el fallo plenario ‘Córdoba S. y otros c/ DGFM s/ empleo público’, del 18/3/11, sentado la doctrina legal que “el ritualismo inútil traduce un principio jurídico que subsiste como tal, no obstante haber sido normativamente suprimido’...”.

    Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Siguiendo la misma línea, sentenció que “...ante la ausencia de un acto administrativo denegatorio, queda descartada la posibilidad de aplicar el plazo de caducidad establecido en el art. 25 de la ley 19.549, a partir del art. 31 de esa normativa (conf. CNCAF, S.I., in re: “E.C.T. c/ UBA s/ empleo público”, del 10/4/18)...”.

    Finalmente, concluyó que “...se trata de analizar simplemente la posibilidad de someter a debate judicial la pretensión deducida en autos, por lo que debe optarse por la postura que resguardara la garantía de la defensa en juicio de los derechos e hiciera aplicación del principio ‘in dubio pro actione’ (conf. CNCAF, S.I., in re: ‘S.C.D. c/ EN- Mo de Planificación IP y S Ley 25.164 s/

    empleo público’, del 10/04/14; y sus citas)...”.

    Por su parte, en relación a la excepción de defecto legal, expuso que “...si bien en la demanda hay pasajes en los que las identidades de los agentes —

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