Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Marzo de 2016, expediente COM 019559/2010

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 29 de marzo de 2016, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “ASATEJ S.R.L. C/ AMERICAN EXPRESS S.A. S/ ORIDNARIO”, registro n° 19559/2010, procedente del JUZGADO N° 3 del fuero (SECRETARIA N°

6), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., D.. El doctor V. no interviene en el presente acuerdo por encontrarse excusado (fs. 830).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) Asajet S.R.L. promovió demanda contra American Express Argentina S.A. por cobro de $ 63.258,92 con más intereses y costas.

    A. efecto, expuso que es una agencia de viajes con actuación en todo el país, inscripta en la International Air Transport Association (IATA), que comercializa pasajes aéreos mediante billetes electrónicos (ETK) que los interesados adquieren con tarjetas de crédito y con empleo de un formulario especialmente diseñado a ese fin (UATP o CCCF), en el que se coloca el número de proveedor o comercio adherido de cada aerolínea, y el número con el cual, asimismo, se gestiona la correspondiente autorización de la administradora del sistema de tarjeta de crédito (para el caso, American Express).

    Sostuvo que el procesamiento y posterior pago de todas esas operaciones es encargado por IATA al Bank Settlement Plan (BSP) para realizar un clearing entre las agencias emisoras, y en cada país ello es Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22981934#149894131#20160329084709036 derivado, a su vez, a una entidad bancaria que en la República Argentina es el Banco Río.

    Añadió que de ese clearing surge una suma neta que debe ser abonado por la agencia de viajes, la que se paga con los distintos cupones (UATP o CCCF) correspondientes a las ventas con tarjeta de crédito, y que a tal suma se llega, en su caso, contabilizándose los débitos originados por falta de pago o rechazo de cupones efectuados por las administradoras de tarjetas de crédito.

    Explicó que, pese a haber obtenido la correspondiente autorización telefónica y tratarse de ventas realizadas bajo la modalidad “signature on file”

    (tarjeta no presente), la demandada realizó diversos contracargos en distintas operaciones (identificadas en la planilla de fs. 71) por cuanto los titulares de las tarjetas “…desconocieron los...

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