Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Octubre de 2023, expediente CNT 003877/2023/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº:3877/2023(65134)

JUZGADO Nº: 73 SALA X

AUTOS:“ASAMBUYA, A.M.D. c/

FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Buenos Aires. 18-10-2023

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso que, contra la sentencia de grado dictada por la señora Jueza a quo interpuso la parte actora en formato digital que no mereció réplica de la contraria -conforme sistema de consulta digital Web Lex 100.-

  2. Se agravia la recurrente respecto de la decisión adoptada por la sentencia de primera instancia que rechazó su impugnación a lo resuelto por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10, la que, en su parte pertinente aprobó el procedimiento llevado a cabo en el marco del Expte. Adm.

    Nro.171686/22, a dónde se determinó que la actora padece una incapacidad laboral permanente del 2,51% t.o, respecto de la contingencia acaecida el 27 de Julio del 2021, siendo su empleador INTERBAS SA afiliado a FEDERACIÓN

    PATRONAL SEGUROS S.A. al momento de los hechos de la cauda.

    Se queja de la constitucionalidad del régimen normado por la ley 27.348. Sostiene que fue víctima de un proceso administrativo parcial que no tomó en cuenta la totalidad de las secuelas físicas y psicológicas que padece.

  3. Razones de método imponen abordar en primer término el tratamiento de la cuestión constitucional, la cual no tendrá favorable recepción.

    Esta Sala ha considerado en autos “M.M.A. C/

    Swiss Medical ART S.A. s/ accidente- ley especial” (expte. Nº: 33877/2017,

    sentencia del 9 de febrero de 2018) que con el dictado de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nro. 899-E/2017 del 8 de noviembre de 2017, el régimen aprobado por ley 27.348 y regulado por la Res. SRT 298

    2017 no resulta inconstitucional.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    La reglamentación analizada prescribe que cada Comisión Médica constituye en sí mismo una instancia administrativa, con funciones y competencias específicas, que se encuentra integrada por el Servicio de Homologación, por los profesionales del derecho que revisten el carácter de Secretario Técnico Letrado y por los profesionales médicos actuantes. Estos últimos intervienen en el marco de sus respectivas incumbencias, sin que exista subordinación jerárquica entre ellos.

    De acuerdo con lo expuesto, la norma enfatiza que los profesionales médicos carecen de atribuciones jurídicas por cuanto tales cuestiones son de incumbencia del Secretario Técnico Letrado de la respectiva comisión. Es decir que se deslinda claramente en sede administrativa la labor de los médicos por un lado y por el otro de los profesionales del derecho. O. además que el titular del Servicio de Homologación es quien emite –en definitiva- el acto administrativo que concluye el procedimiento en esa etapa.

    En virtud de todo lo dicho, el Tribunal entendió que, con el dictado de la resolución “ aclaratoria” Nº 899 –E/2017 (en realidad “

    modificatoria”), quedaron superadas –de momento – las objeciones a la constitucionalidad del procedimiento administrativo, obligatorio y previo de acceso al reclamo judicial.

    Conforme lo expuesto, no habiendo el recurrente aportado nuevos elementos que permitan variar la conclusión antes reseñada, corresponde desestimar el agravio en examen.

  4. Seguidamente se tratarán los agravios de la actora vinculados a la evaluación efectuada del procedimiento sustanciado en el ámbito de la...

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