Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 29 de Marzo de 2011, expediente 16.949/10

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación La Plata, 29 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTOS: este incidente N1 16949/10, caratulado “Asamblea del P.P.I. y otros c/ P.E.N. y otros s/ Incidente medida cautelar”, que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I - Llega este incidente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 269/277 por el letrado apoderado de la Dirección Nacional de Vialidad, el que fue concedido a fs. 281 en relación y con efecto devolutivo.

II- La decisión de primera instancia.

El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada,

ordenando al Poder Ejecutivo Nacional, a la Dirección Nacional de Vialidad y a la U.T.E. J.C.C.C.S.A. –P.T. y Cruz S.A. la suspensión inmediata de todas las tareas vinculadas a la realización de mensuras, relevamientos, mediciones, estaqueos,

amojonamientos, cateos, perforaciones, etc., y todas las diligencias necesarias, entrevistas, asesoramiento y notificaciones a los productores residentes, citaciones, toma de posesión, paso u ocupación, liberación de la traza, suscripción de avenimientos, registraciones, protocolizaciones,

adquisiciones e inscripciones dominiales a nombre del Estado Nacional, en toda la extensión del Parque Pereyra Iraola y cualquier otra tarea preparatoria enderezada a la puesta en marcha del plan de obra de construcción del tramo IV de la autopista de vinculación destinada a unir el Camino del Buen Ayre de la Autopista La Plata – Buenos Aires, debiendo los actores prestar caución juratoria previa al libramiento de los oficios pertinentes (127/130vta).

  1. Los agravios del recurrente.

    La apelante considera que la decisión de fs. 127/130vta. le causa gravamen por cuanto su mandante se encuentra realizando actos administrativos tendientes a evaluar las propuestas de modificación de la traza dispuesta para el tramo IV de la autopista denominada P.P. y que la amparista se desinteresó del proceso dado que no se ha instado el mismo a pesar de haber sido notificado el 17 de septiembre de 2010, no debiendo soslayarse el limitado marco de conocimiento que ofrece la acción de amparo, que no resulta la vía idónea para la dilucidación de las presentes,

    por lo que lo ordenado por el a quo no sólo le provoca un perjuicio a su parte sino que se torna visiblemente abstracta la medida decretada.

    Asimismo, critica el plazo de cinco días otorgado por el juez de grado para presentar el informe circunstanciado, por resultar a todas luces limitado.

  2. Antecedentes del caso.

    1)- Cabe señalar que la presente acción de amparo -en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, de las leyes 16.986 y 25.675- fue iniciada por la Asamblea del Parque Pereyra Iraola; los señores J.G. -

    consejero de la Comunidad Mapuche Tehuelche Callvu-Shotel, y vecino del Parque Pereyra Iraola; V.S., Lonka de la Comunidad Mapuche Tehuelche Callvu-Shotel y vecina del Parque Pereyra Iraola; E.B.S., productora; J.A.F., productor registrado en el Registro Nacional de Agricultura Familiar; I.D., productora; J.L.,

    productor; J.A.E., en su carácter de presidente de la Asociación Amigos de la ciudad de G.E.H.; J.R., en su carácter de Tesorera del Centro de Apoyo Familiar y Desarrollo Social Comunitario; C.V., en su carácter de presidenta de la Asociación de Mujeres y Hombres Argentinos; M.M., en su carácter de secretario de la Asociación Nuevo Ambiente; J.M.; A.M.C.; A.A.; N.D.M.; G.G.; M.R.D. y M.E.C. –todos ellos vecinos del Parque Pereyra Iraola-

    contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Planificación Federal,

    Inversión Pública y Servicios –Secretaría de Obras Públicas- Dirección Nacional de Vialidad), con el objeto de que se disponga el cese inmediato de las obras de construcción de la autopista de vinculación que une el Camino del Buen Ayre con la autopista La Plata- Buenos Aires prevista como tramo IV

    y de todos los efectos y actos administrativos tendientes a su concreción,

    ordenándose la realización de la evaluación de impacto ambiental prevista por los artículos 8, inc. 2°, 11, 12 y 13 de la ley 25.675, previo a cualquier decisión o avance de obra, como asimismo disponiéndose la realización de las audiencias públicas previstas por la misma Ley General de Ambiente en sus artículos 19 y 20. Todo ello, en razón de que en su traza, dicha autopista de vinculación, tiene previsto pasar por el Parque Pereyra Iraola, situación ésta,

    que alegan, pone en real, efectivo e inminente peligro al equilibrio ecológico de un hábitat natural incorporado al sistema de Áreas Naturales Protegidas del mundo en forma...

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