Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 14 de Febrero de 2012, expediente 17.290/11

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación La Plata, 14 de febrero de 2012.

Y VISTOS: estos autos n° 17.290/11, caratulado: “A.P.P.I. y otros c/ P.E.N. y otros s/ amparo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ SCHIFFRIN DIJERON:

I- Llegan estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 1142/1151 por la parte actora (Asamblea del Parque Pereyra Iraola y Vecinos y organizaciones no gubernamentales de V.E. contra la resolución del 05/05/11, por la cual se dispuso reducir la medida cautelar ordenada a fs. 126/129, permitiendo la continuación de las obras originariamente planificadas por la Dirección Nacional de Vialidad hasta la USO OFICIAL

Ruta Provincial N° 2.

Asimismo, la Municipalidad de La P. interpuso el recurso de apelación de fs. 1253/1258 contra la resolución de fs. 1203/1204, a través de la cual se dispuso la acumulación a esta causa del amparo promovido por dicho municipio, a la vez que se denegó su pretensión con el alcance autónomo en que fue formulada, admitiéndose su participación en condición de tercero en estos autos en el estado en que se encontraban.

Por otra parte, las accionantes Asamblea del Parque Pereyra Iraola y Vecinos y organizaciones no gubernamentales de V.E., dedujeron sendos pedidos de aclaratoria en relación a las resoluciones adoptadas por esta Cámara en los incidentes de apelación derivados de los autos principales.

II- Ahora bien, corresponde señalar que esta Sala con fecha 29 de marzo de 2011 confirmó las medidas cautelares dispuestas en la instancia de origen en los expedientes principales cuya acumulación se dispuso el 15 de diciembre de 2010 (v. expediente: “Vecinos y Organizaciones no Gubernamentales de V.E. s/ amparo”, fs. 163 y vta.).

Por intermedio de dichas medidas, se ordenó la suspensión inmediata de todas las tareas preparatorias enderezadas a la puesta en marcha del plan de obra de construcción del tramo IV de la Autopista Presidente Perón en relación a toda la extensión del Parque Pereyra Iraola y a la calle 403

de V.E., Partido de la Plata.

III- Sin perjuicio de ello, la Dirección Nacional de Vialidad solicitó una reducción del aseguramiento cautelar. En tal sentido, propuso una subdivisión del tramo IV en dos subtramos, el IV a: desde Ruta Provincial n° 53 hasta Ruta Provincial N° 2, y el IV b: desde Ruta Provincial n° 2 hasta Autopista La Plata – Buenos Aires (v. fs. 1051/1052; idem fs. 187 y vta. autos “Vecinos), y pidió al juez de origen que fijara una audiencia para que se evalúe la posibilidad de que continúe la obra respecto del tramo IV a.

La parte actora se opuso a la pretensión esgrimida por la contraria,

tanto por razones de oportunidad procesal como de improcedencia sustancial.

Sostuvo, entre otras cuestiones, que tal subdivisión no formó parte de los proyectos incluídos en el proceso de evaluación de impacto ambiental, que no fue puesta a consideración de los ciudadanos al no incluirse en la consulta pública, que el tramo referido no está disociado del P.P., y que la demandada no ha desistido de las trazas que atraviesan el Parque Pereyra y la calle 403 de V.E. (alternativas 1 y 2).

El a quo designó la audiencia del 13 de abril de 2011, la que se celebró con la concurrencia de las partes y sus representantes, según consta en el acta de fs. 1115 y vta. Resulta de dicho instrumento que, durante el curso de la audiencia, la Dirección Nacional de Vialidad se expidió acerca de las alternativas 1 (se introduce en el Parque Pereyra Iraola), 2 (se extiende por la calle 403 de V.E. y 3 (Tramo Ruta Provincial N° 53, intersección con Ruta Provincial N°2- Rotonda Gutiérrez- Acceso a Hudson- Autopista La Plata- Buenos Aires) del Tramo IV de la Autopista Presidente Perón.

Poder Judicial de la Nación Respecto de la alternativa 4 en sus dos variantes (por Ruta Provincial N° 2 y calle 90, ó Ruta Provincial N° 36 y calle 90), las que fueron solicitadas en la Audiencia Pública, manifestó que se encuentran a estudio de esa dirección y puso en conocimiento el convenio existente con la Universidad Nacional de La Plata de acuerdo a lo establecido en el informe de cierre de la audiencia pública. Asimismo, la demandada se expresó acerca de la necesidad de la subdivisión del tramo IV ya referida.

Por su parte, según surge del acta mencionada, los accionantes se opusieron a toda traza que afecte el Parque Pereyra, así como también a la subdivisión mencionada, y dieron cuenta de otras alternativas para tal tramo.

Al respecto, manifestó el a quo que el objeto de la acción y su actividad se dirigen a proteger el Parque Pereyra Iraola.

IV- Finalmente, a través de la decisión del 05/05/11 (fs. 1137/1140) el juez de origen dispuso -como se anticipó- hacer lugar a la reducción de medida cautelar solicitada, modificando la dictada a fs. 126/129 y permitiendo la continuación de las obras planificadas por la Dirección Nacional de Vialidad hasta la Ruta Provincial N° 2.

En ese contexto, ordenó que se requiera a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) que, en el plazo de 60 días, realicen las evaluaciones de impacto ambiental de las cuatro alternativas de traza descriptas a fs. 1088/1091, detalladas en la audiencia del 13/04/11.

V- Tal resolución fue objeto del recurso deducido por los accionantes a fs.

1142/1151.

Los agravios de los recurrentes se dirigieron a sostener la improcedencia de la reducción de la medida solicitada, en razón de que la subdivisión del Tramo IV en dos subtramos carece de evaluación de proyecto,

no se conoce el modo en que habrá de proyectarse ni la unidad de conectividad vial que constituye, ni el impacto ambiental que producirá, y dado que no fue considerada en la licitación del Proyecto de la Autopista ni en la Audiencia Pública del 19/11/10, ni posteriormente.

Los apelantes manifestaron que el avance de la Autopista hasta la Ruta Provincial N° 2 desde la Ruta Provincial N° 53, no solo no está disociado del P.P.I., sino que aproxima el trazado del tramo IV de la autopista a varios kilómetros al Parque Pereyra y a la calle 403 de V.E.,

a más de no haber desistido la demandada de la traza en sus alternativas 1 y 2.

También objetó la parte actora la circunstancia de que el a quo manifestó que el límite de su actuación es el que encuentra como objeto de protección al Parque Pereyra y que la tutela quedará geográficamente circunscripta a las zonas comprendidas sobre y dentro de de los límites físicos del Parque Pereyra Iraola.

En ese sentido, consideraron los recurrentes que no es válido sostener que los efectos de degradación del medio ambiente ante una obra de la envergadura de la autopista en cuestión se detengan o cesen su impacto en la línea imaginaria que constituye el límite físico del Parque; que no se ha respetado el convenio celebrado con la Universidad Nacional de La Plata para que ésta realice un informe relativo a las diferentes alternativas de la traza; que no es procedente la intervención de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación para que expida la certificación ambiental, sino que ese aspecto es competencia del organismo provincial (OPDS); y que deben estudiarse todas las alternativas que surgieron de la audiencia pública del 19/11/10.

VI- Es oportuno destacar en cuanto al objeto de esta litis que, tal como sostuvo esta Sala el 29 de marzo del corriente año en el incidente de medida cautelar derivada de esta causa “…Cabe señalar que la presente acción de amparo -en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, de las leyes 16.986 y 25.675- fue iniciada por la Asamblea del Parque Pereyra Iraola; los señores J.G. -consejero de la Comunidad Mapuche Tehuelche Callvu-Shotel, y vecino del Parque Pereyra Iraola; V.S., Lonka de la Comunidad Mapuche Tehuelche Callvu-Shotel y vecina del Parque Pereyra Iraola; E.B.S., productora; J.A.F., productor registrado en el Registro Nacional de Agricultura Familiar; I.D., productora; J.L., productor; J.A.E., en su carácter de presidente de la Asociación Amigos de la Poder Judicial de la Nación ciudad de G.E.H.; J.R., en su carácter de Tesorera del Centro de Apoyo Familiar y Desarrollo Social Comunitario; C.V., en su carácter de presidenta de la Asociación de Mujeres y Hombres Argentinos;

M.M., en su carácter de secretario de la Asociación Nuevo Ambiente; J.M.; A.M.C.; A.A.; N.D.M.; G.G.; M.R.D. y M.E.C. –todos ellos vecinos del Parque Pereyra Iraola- contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios –Secretaría de Obras Públicas- Dirección Nacional de Vialidad), con el objeto de que se disponga el cese inmediato de las obras de construcción de la autopista de vinculación que une el Camino del Buen Ayre con la autopista La Plata- Buenos Aires prevista como tramo IV y de todos los efectos y actos administrativos tendientes a su concreción, ordenándose la realización de la USO OFICIAL

evaluación de impacto ambiental prevista por los artículos 8, inc. 2°, 11, 12 y 13 de la ley 25.675, previo a cualquier decisión o avance de obra, como asimismo disponiéndose la realización de las audiencias públicas previstas por la misma Ley General de Ambiente en sus artículos 19 y 20. Todo ello, en razón de que en su traza, dicha autopista de vinculación, tiene previsto pasar por el Parque Pereyra Iraola, situación ésta, que alegan, pone en real,

efectivo e inminente peligro al equilibrio ecológico de un hábitat natural incorporado al sistema de Áreas Naturales Protegidas del mundo en forma de Reserva de Biosfera…”.(E.. N° 16.949/10, Registro de Cámara).

Por su parte, en el incidente cautelar derivado de la causa “Vecinos y Organizaciones no gubernamentales de V.E.”, cuya acumulación a esta causa fue dispuesta el 15/12/10 (fs. 163 del principal), se estableció “…Cabe señalar que la presente acción de amparo -en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, de...

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