Asamblea General Extraordinaria

EmisorAsociación Agentes de Propaganda Medica de Santa Fe
Fecha de la disposición16 de Abril de 2013

ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE SANTA FE

La Comisión Directiva de la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE SANTA FE, convoca a sus afiliados adherentes al Fondo Solidario de Desempleo, a la Asamblea General Extraordinario, que tendrá lugar el día 20 de Abril de 2013, a las 9,00 hs. en nuestro local de calle Juan José Paso 3462, Santa Fe, a los efectos de considerar el siguiente:

ORDEN DEL DIA:

1) Lectura del Acta de la Asamblea anterior.

2) Designación de 2 (dos) afiliados para firmar el Acta.

3) Reseña e informe de Gestión del Fondo Solidario de Desempleo, período 2012-2013.-

4) Renovación de la Comisión Directiva “Ad Hoc” del Fondo Solidario de Desempleo 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) miembros suplentes, período 2013 - 2014.

5) Modificación Artículo 2 inciso a) del reglamento del FSD., cuota mensual de $ 50.- a partir del 1ro. de Mayo de 2013.-

6) Incorporación del sig. párrafo al Art. 2, inciso a) del Reglamento del FSD “ la Administradora del Fdo. Solidario de Desempleo se encuentra facultada para determinar anualmente el importe de las cuotas mensuales que aportan los Adherentes al sistema, a partir del año 2014, tomándose como base el importe de la cuota mensual que se viene abonando, y aplicándole un incremento equivalente al mismo porcentaje de aumento que para el año inmediato anterior obtengan los sueldos de los APMs que resulten de los Acuerdos paritarios del sector homologados por el Ministerio de Trabajo de la Nación. El importe de las cuotas Mensuales que aportan los adherentes se fijará los meses de Febrero de cada año por decisión de la C:D: de la AAPM. Y comenzará a regir a partir del día 1º de Marzo siguiente de cada año.

7) Modificación Artículo 6 inciso c) del Reglamento de FSD., modificación del requisito de la antigüedad mínima a 15 años con aportes al sistema, sea en forma ininterrumpida o no que acredite haberse jubilado. Quedando redactado de la sig. manera: Artículo 6to. Inciso c) Los adherentes que con una antigüedad mínima de quince (15) años con aportes al sistema en forma ininterrumpida o no, acrediten haberse jubilado.

8) Incorporación al Artículo 6 inciso c) del reglamento del siguiente Cláusula Transitoria: “El requisito de los quince años (15) de...

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